11001-03-24-000-1998-5239-01(5239)

CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – Regulación por el Decreto 575 de 1992 reglamentario de los artículos 121 y 122 de la Decisión 313 / CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – Por falta de pago de tasas o derechos de mantenimiento Puesto que los actos acusados aplican el artículo 33 del Decreto 575 de 1992, debe la Sala comenzar por recordar que dicho Decreto fue expedido por el Presidente de la República <<...en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de los artículos 121 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.>> Por su parte, el artículo 103 de la Decisión 313 dispuso que es causal de caducidad la falta de pago de las tasas correspondientes, en los términos siguientes: “Artículo 103.- El registro de la marca caducará si el titular no solicita la renovación dentro del término legal, incluido el período de gracia, de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión. Asimismo será causal de caducidad la falta de pago de las tasas, en los términos que acuerde la legislación nacional del país miembro.”. CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – La falta de pago oportuno de los derechos o tasas fue consagrada en el artículo 103 de la Decisión 103 y no el Decreto 575 de 1992 / TASA O DERECHOS POR REGISTRO MARCARIO – Competencia del ejecutivo para establecerlas en virtud a que la Decisión 313 es parte del ordenamiento interno / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Competencia para reglamentar las Decisiones del Acuerdo de Cartagena En Sentencia de 13 de Octubre de 1993 (C.P. Dr Libardo Rodríguez Rodríguez, Expediente No. 2121) esta Sala examinó el artículo 33 del Decreto 575 de 3 de abril de 1992, con ocasión de demanda ciudadana de nulidad que se sustentó en razones análogas a las que en esta ocasión el actor plantea en el concepto de violación que atribuye a los actos acusados. Puesto que las consideraciones que en esa oportunidad la Sala expuso al examinar los cargos, son enteramente aplicables a las acusaciones que en el caso presente vuelven a plantearse, resulta relevante transcribirlas en lo pertinente. Dijo entonces la Sala y ahora reitera: “De la simple lectura del artículo 33 del Decreto 575 de 1992, cuya nulidad se solicita, se evidencia que él no establece como causal de caducidad de los registros de marcas la falta de pago oportuno de los derechos o tasas que ellas comportan, toda vez que dicha causal de caducidad se encuentra contemplada en el artículo 103 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, al cual simplemente se remite para efecto de dar aplicación a su mandato, en caso de incumplimiento de los pagos dentro del término que señala.” “En relación con el cuarto cargo, en el cual se discute la violación del artículo 103 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena por cuanto, en sentir del actor, al deferir dicha norma a “… la legislación nacional ..” la facultad de fijar los términos en los cuales se produce o concreta la causal de caducidad del registro de las marcas por falta de pago de las tasas, el Ejecutivo carecía de competencia para establecerlos, la Sala considera que no está llamado a prosperar, por las siguientes razones: 1o. – Porque, como lo ha expresado la Sala frente a cargos similares al que se analiza, cuando el artículo 103 de la citada Decisión 313 habla de “la legislación“ esta expresión no debe entenderse referida a la ley en sentido estricto como acto del Congreso, sino a toda norma escrita de derecho, de acuerdo con las diferentes escalas de la jerarquía normativa” (sentencia de 11 de diciembre de 1992. Consejero Ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. Actores: Bernardo Arbeláez Martínez y Pedro Pablo Camargo. Expedientes acumulados Nos. 1969 y 1955). 2o. – Porque si en virtud de lo dispuesto por los

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