11001-03-24-000-1998-5209-01(5209)

CADUCIDAD DE LA ACCION ESPECIAL DE NULIDAD MARCARIA – Vigencia del artículo 596 del Código de Comercio / ACCION ESPECIAL DE NULIDAD MARCARIA – Aplicación de la ley en el tiempo: término de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD MARCARIA – Derogación del artículo 596 del C.Co. por el artículo 113 de la Decisión 344 de 1993 del Acuerdo de Cartagena / APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO – Término de caducidad de la acción especial de nulidad marcaria Se ha de precisar si la norma aplicable es el artículo 596 del Código de Comercio, que consagraba la caducidad de la citada acción al cabo de cinco (5) años de otorgado el registro, o el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que no estableció término de caducidad y que empezó a regir el 1º de enero de 1994. Lo anterior, debido a que por no estar regulada la acción de nulidad marcaria en la Decisión 85 de 1974 de la misma Comisión, incorporada al derecho interno mediante Decreto 1190 de 26 de junio de 1978, el artículo 596 del C. de Co. se encontraba vigente para cuando se concedió el registro (el 14 de junio de 1984) y se efectuó su publicación (el 30 de marzo de 1990), mientras que el artículo 113 de la Decisión 344, que derogó la caducidad de la referida acción, como quedó visto, estaba vigente para cuando se presentó la demanda que dio inicio a este proceso (13 de octubre de 1998). Además, las citadas normas son de carácter procesal y en relación con esta clase de normas el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 señala que “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento que deban empezar a regir”, por lo cual cabe asumir que el artículo 113 de la Decisión 344 tiene la vocación de prevalecer sobre el artículo 596 del Código de Comercio. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION ESPECIAL DE NULIDAD MARCARIA – Contabilización del término previsto en el art. 596 del Código de Comercio a partir de la publicación del título de registro / DEROGACION DE LA CADUCIDAD – Afecta situaciones no consolidadas por no generar derechos adquiridos intangibles / CADUCIDAD DE LA ACCION ESPECIAL DE NULIDAD MARCARIA – Inexistencia por derogación de la Decisión 244 de 1993 Sobre el particular, es menester precisar la fecha en que empezó a correr el término señalado en el artículo 596 del Código de Comercio y, por tanto, si alcanzó a vencerse o no antes de la entrada en vigencia del artículo 113 de la Decisión 344. Al respecto, la Sala ha dejado establecido en las providencias citadas en el plenario, así como en la sentencia de 24 de agosto de 2000, Expediente núm. 4954, con ponencia del Consejero doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, que los cinco (5) años señalados en la norma comercial citada se deben contar desde la publicación del título de registro. Como quiera que en el presente caso la publicación se surtió el 30 de marzo de 1990 (Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 351), el mencionado lapso se ha de contar desde esa fecha, de donde se infiere que se cumplía el 30 de marzo de 1995, pudiéndose observar, además, que antes de su vencimiento empezó a regir el artículo 113 de la Decisión 344, esto es, el 1º de enero de 1994, como atrás se dijo. De otra parte, la Sala, atendiendo la posición jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en cuanto al régimen de transición que implicó la Decisión 344 de 19 de octubre de 1993, tiene en cuenta que, en palabras del mismo Tribunal, “en el fondo, lo que interesa respecto de la ley aplicable al caso concreto radica en la necesidad de determinar si se han consolidado derechos adquiridos con fundamento en la ley derogada, por cuanto de haber sido así, éstos resultan intangibles para la ley nueva” (folio 325) y observa que en este caso los derechos

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