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MARCAS Y PATENTES / MARCAS DENOMINATIVAS – Lo son las formadas únicamente por palabras / COMPARACIÓN ENTRE MARCAS DENOMINATIVAS Y FIGURATIVAS O GRAFICAS – No hay lugar sin a la conceptual o ideológica NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 10 de agosto de 2000, Exp. 5197 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. MARCAS Y PATENTES / FUENTE CLARA – Marca figurativa / MARCAS GRAFICAS – Concepto / MARCAS FIGURATIVAS – Concepto: evocan concepto a través de un proceso de generalización El anterior acervo probatorio demuestra que la marca solicitada y finalmente registrada es de las denominadas “FIGURATIVAS”, pues no obstante que en la Gaceta de la Propiedad Industrial se publicó como mixta, lo cierto es que se publicó el dibujo y lo que se concedió mediante las resoluciones acusadas fue el registro del mismo, además de que el solicitante aclaró que no era objeto de registro la expresión “FUENTE CLARA”. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló que en caso de llegarse a la conclusión de que la marca registrada es figurativa, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas para el cotejo marcario: “Se desprende el anterior criterio de la jurisprudencia del Tribunal Andino, la cual ha precisado que dentro del señalado tipo de marcas se encuentran: las puramente gráficas, que evocan en el consumidor únicamente la imagen de la representación del signo distintivo, representación que se puede dar a través del conjunto de líneas, dibujos, colores…; las figurativas, que evocan en el consumidor un concepto concreto, el nombre que representa este concepto, y que es también el nombre con el que se solicita la marca; y las que evocan en el consumidor el concepto o motivo, al que se llega a través de un proceso de generalización. “Como consecuencia habrá de deducirse además que, para encajar la marca objeto de la presente interpretación en alguna de estas subclasificaciones, se deberá tomar muy en cuenta que el gráfico, que es en sí la marca, no debe evocar un concepto concreto, o, al menos, que, de su totalidad, no se desprenda este concepto. Pudiendo ser, por tanto, netamente gráfica una marca, que a pesar de estar compuesta por una o varias figuras de las cuales cada una evoque un concepto concreto, de su conjunto no se desprenda empero uno individual y específico”. COTEJO ENTRE MARCAS DENOMINATIVA Y MARCAS FIGURATIVAS – Inexistencia de semejanza conceptual o ideológica en el logotipo y la marca LA FUENTE Al cotejar la figura objeto de registro con la marca “LA FUENTE”, registrada previamente por Productos Alimenticios La Fuente S.A., es obvio que no puede existir, de una parte, similitud ortográfica y visual algunas, como también que no existe similitud fonética o auditiva, pues la marca objeto de demanda es figurativa y no evoca el concepto de fuente, como si lo evoca la de propiedad de Productos Alimenticios La Fuente S.A. Así las cosas, no se presenta la violación del artículo 81 de la Decisión 344, pues la marca figurativa que se demanda es perceptible, suficientemente distintiva y, obviamente, susceptible de representación gráfica. De la misma manera, tampoco puede hablarse de que la marca figurativa que se controvierte desconoce lo previsto en el artículo 83, literales a), b), d) y e), de la Decisión 344, en la medida de que nada tienen en común la expresión “LA FUENTE”, de propiedad de Productos Alimenticios La Fuente S.A., y la figura consistente en una gota que cae, en cuyo cuerpo, y en la parte más ancha, las sombras y luces producen la formación de unas figuras que

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