COMPARACIÓN MARCARIA – Cotejo de conjunto / COMPARACIÓN MARCARIA – Cotejo sucesivo entre las marcas / COTEJO DE CONJUNTO – Concepto / COTEJO SUCESIVO – Concepto Las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Justicia Andina, en su interpretación 66-IP-2000, se apoyan en que: “La primera regla y la que se ha considerado de mayor importancia, es el cotejo en conjunto de la marca, criterio que se adopta para toda clase de marcas. “Esta visión general o de conjunto de la marca es la impresión que el consumidor medio tiene sobre la misma y que puede llevarle a confusión frente a otras marcas semejantes que se encuentren disponibles en el comercio. “En las marcas es necesario encontrar la dimensión que con mayor intensidad penetra en la mente del consumidor y determina así la impresión general. “La regla de la visión en conjunto, a más de evitar que sus elementos puedan ser fraccionados en sus partes componentes para comparar cada componente de una marca con los componentes o la desintegración de la otra marca, persigue que el examen se realice a (sic) base de las semejanzas y no por las diferencias existentes, porque éste no es el camino de comparación utilizado por el consumidor ni aconsejado por la doctrina. “En la comparación marcaria, y siguiendo otro criterio, debe emplearse el método de un cotejo sucesivo entre las marcas, esto es, no cabe el análisis simultáneo, en razón de que el consumidor no analiza simultáneamente todas las marcas sino lo hace en forma individualizada. El efecto de este sistema recae en analizar cuál es la impresión final que el consumidor tiene luego de la observación de las dos marcas. Al ubicar una marca al lado de otra se procederá bajo un examen riguroso de comparación, hasta el punto de ‘disecarlas’, que es precisamente lo que se debe obviar en un cotejo marcario. “Respecto de la cuarta regla, el tratadista Breuer ha expresado que ‘la similitud general entre dos marcas no depende de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino de los elementos semejantes o de la semejante disposición de esos elementos.” MARCAS GRAFICAS – Cotejo de conjunto y sucesivo con prevalencia del elemento conceptual / FIGURA NO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN – Aplicación en la evocación de ejemplar vacuno / CONFUNDIBILIDAD MARCARIA – Inexistencia entre “CARA DE VACA” y “CABEZA DE VACA” La primera de las marcas “CARA DE VACA”, aquella cuyo registro estaba vigente para cuando Merk Transitory LLC. solicitó el registro de la “CABEZA DE EJEMPLAR VACUNO” (figurativa), está compuesta por trazos curvos, detallados, en donde se distinguen los cuernos y las orejas de un toro; mientras que la solicitada está compuesta por trazos rectos y esquemáticos, apenas sugeridos, que muestran la cabeza de un ejemplar vacuno. En efecto, al observar desprevenidamente la figura cuyo registro se pretende, se pueden advertir trazos rectos dentro de los cuales apenas se destacan los ojos, los cuernos, unas orejas no muy definidas, y el hocico del animal. Por su parte, la ya registrada muestra una cabeza de vaca más definida, distinguiéndose en ella la cornamenta, las orejas y el hocico. Un análisis como el que antecede es posible de realizar, dado que, por tratarse de marcas gráficas, la regla de análisis respectiva se dirige a que la comparación se realice en conjunto y en forma sucesiva, haciendo prevalecer la parte conceptual. Es decir, la apreciación debe adelantarse sobre la totalidad de los elementos que componen el signo, adicionándose a ello la naturaleza de los bienes que pretende distinguir. Como se trata de la figura de dos cabezas de vaca, no susceptibles como tal de apropiación en la clase 5ª, destinada ésta a identificar productos veterinarios, se observa en el presente caso, examinadas las figuras arriba expuestas, que son suficientes los elementos que las diferencian para
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