11001-03-24-000-1998-4957-01(4957)

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS / SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL – Reglamento de operación de niveles mínimos operativos de los embalses / NIVELES MINIMOS OPERATIVOS DE LOS EMBALSES – Metodología para su cálculo / CREG – Competencia para expedir reglamento de operación del sistema interconectado nacional en relación con niveles mínimos operativos e intervención en los precios de oferta / CREG – Delegataria de funciones del Presidente en relación con administración y control de servicios públicos domiciliarios / DELEGACION DE FUNCIONES – Del Presidente a la CREG Los temas objeto de la controversia son dos, la fijación de la metodología para determinar los Niveles Mínimos Operativos (inferior y superior) de los embalses del Sistema Interconectado Nacional y las reglas para determinar la Intervención de los Precios de Oferta, cuando los embalses se ubiquen por debajo del Nivel Mínimo Operativo Superior. Debe aclararse que de acuerdo con el contenido de tales actos, no es cierto que la CREG esté confiscando bien alguno de los generadores de energía hidráulica ni reservando para el Estado la actividad respectiva. No hay norma alguna en dichos actos que permita deducir tales efectos jurídicos. La competencia de la CREG en relación con las citadas reglamentaciones está dada, en primer orden, porque ellas pertenecen al Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, cuya adopción es facultad de la CREG; y, en segundo orden, por ser instrumentos para hacer efectivas las políticas generales de la administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que, de acuerdo con el artículo 370 de la C.P, corresponde señalar al Presidente de la República, quien, a su vez, ha delegado esta facultad en las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 370 NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 17/08/00 Exp. 5920 C.P. Juan A. Polo F. en que se examinó la legalidad de la resolución 116 de 1997 de la CREG, reglamentaria del contrato de suministro en el mercado mayorista de energía COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS / MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA – Reglamentación de niveles mínimos operativos e intervención de precios de oferta / SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL – El reglamento de operaciones comprende los niveles mínimos operativos y la intervención de precios de oferta / CREG – Competencia para expedir el reglamento de operaciones del sistema interconectado nacional y en él el del mercado mayorista / DECONCENTRACION / DELEGACION ADMINISTRATIVA DE FUNCIONES Se evidencia que los dos temas indicados, los Niveles Mínimos Operativos y la regulación de la Intervención de los Precios de Oferta, que a su vez tienen relación con el mercado de mayoristas de energía, corresponden a los asuntos objeto de dicho reglamento. De suerte que como se dijo en la sentencia citada, a propósito de las normas expedidas por la CREG para regular el contrato de suministro de energía en el mercado mayorista, cabe decir en esta oportunidad que las normas acusadas deben ser parte constitutiva del aludido Reglamento de Operaciones, ya que ellos son justamente aspectos de la operación del sistema, amén de que corresponden a elementos o factores del mercado de energía. De otra

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