MARCAS Y PATENTES / MARCA REGISTRADA – Protección / MARCA NOTORIA – Protección sin necesidad de registro / PRINCIPIO DE PRIORIDAD – Basta que su registro sea al menos en un país y que sea reconocido como marca notoria por los consumidores / OLD PARR – Marca registrada y notoria / LORD PARK – Inexistencia del derecho de prioridad en el registro La Sala advierte que si bien es cierto que la parte actora manifestó que ejercía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., también lo es que debe interpretarse como la acción especial de nulidad a que se refiere el artículo 113 de la Decisión 344, la cual puede ser ejercida en cualquier momento, sin necesidad de agotar la vía gubernativa y por quien tenga un interés, interés que en efecto tiene la parte actora, en la medida de que ha pretendido registrar como marca el signo LORD PARK, alegando un derecho de prioridad, sin que el hecho de que el derecho a la prelación le haya sido negado le quite su legitimación. La marca OLD PARR se encontraba registrada desde el año 1958, certificado de registro núm. 42.567 y, de otra parte, que se trata de una marca notoria que, de conformidad con lo sostenido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, goza de especial protección, sin necesidad de registro en el país de que se trate. Se encuentra demostrado en el proceso que la marca OLD PARR se encontraba registrada, por ejemplo, en la República de Venezuela, registro núm. F-52.838 (folio 1500 del cuaderno 1A), así como también la notoriedad de la misma, para lo cual United Distillers P.L.C. allegó abundantes pruebas al proceso, tales como avisos publicitarios de la marca en cuestión publicados en revistas de circulación a nivel nacional e internacional. Es evidente que la marca OLD PARR (mixta), aún desde antes de su registro goza de especial protección en el derecho comunitario, de forma que prevalece sobre marcas que guarden semejanza con ella, como es el caso del signo LORD PARK, cuyo registro como marca fue negado por la División de Signos Distintivos, en virtud de la oposición que hiciera, precisamente, United Distillers P.L.C., por ser confundible con la aquí controvertida. Concluye, entonces, la Sala, que mal pudo haber desconocido la Superintendencia de Industria y Comercio los artículos 81 y 83, literal a) de la Decisión 344; 58 de la Constitución Política y 3º, inciso 6, del C.C.A., pues lo cierto es que la demandante no tiene derecho alguno de prioridad sobre el signo LORD PARK, como se ha demostrado a través de los procesos por ésta instaurados y los cuales han concluido con sentencias denegatorias de las pretensiones de las respectivas demandas (Exps. 3973, 4043, 4524 y 4525). NOTA DE RELATORIA: Cita Sentencia del 3 de febrero de 2000 Exp.3973 C.P. Juan A. Polo F. Actor: Internacional de Licores Ltda., en que se reconoció el registro de OLD PARR desde el año 1958 y la calidad de notoria de la misma marca. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco de enero del dos mil uno. Radicación número: 11001-03-24-000-1996-3794-01(3974) Actor : Internacional de Licores Ltda.
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