11001-03-15-000-2016-01346-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada incurre en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO – Elementos / ACCION DE TUTELA – No es una tercera instanciaResulta pertinente reiterar que esta acción constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural… En primer término cabe resaltar que no se trata de una tutela contra decisión de tutela pues la providencia que censura la tutelante se profirió en el trámite de la acción de reparación directa que ejerció la parte actora contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Policía Nacional… Finalmente, la Sala encuentra que contra las providencias tuteladas la parte accionante no cuenta con medio de impugnación ordinario para su defensa, pues en este evento en particular no caben los recursos extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia, respecto de la sentencia acusada. En relación con el defecto fáctico esta Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades, para precisar que éste se configura siempre que se advierta cualquiera de los siguientes supuestos: i) omisión de decretar o practicar pruebas indispensables para fallar el asunto; ii) desconocimiento del acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos alegados por las partes; iii) valoración irracional o arbitraria de las pruebas aportadas; y iv) dictar sentencia con fundamento en pruebas obtenidas con violación del debido proceso… Lo anterior incide radicalmente en la decisión que debía adoptar el Tribunal, toda vez que, según la parte actora, de apreciarse el material probatorio en su conjunto, podría inferirse razonablemente que todo apuntaba a que el hecho dañoso que generó los perjuicios objeto de la demanda de reparación directa, correspondió a la detonación accidental de una mina antipersona sobre el joven… menor de edad para la época de los hechos. De modo que, la Sala encuentra que los tres elementos necesarios para el análisis de la configuración del defecto fáctico por v aloración irracional o arbitraria de las pruebas aportadas, se cumplen. Con todo, deberá estudiarse si efectivamente dicha valoración fue irracional o arbitraria… la autoridad judicial demandada llegó a la conclusión de que el hecho dañoso que debía imputarse a las entidades demandadas, no logró probarse, en tanto que en el proceso no se demostró con certeza que el accidente sufrido por el joven… haya sido con ocasión de la explosión de la mina antipersonal. Para llegar a esta conclusión el Tribunal precisó que, si bien se encontraba plenamente demostrado el daño, que daba cuenta de una disminución en la pérdida de capacidad laboral del joven… equivalente al 50.21%, no sucedía lo mismo con el nexo causal entre el hecho dañoso y el daño… La Sala considera que, si bien la autoridad judicial demandada, bajo su autonomía e independencia que le es propia, llegó a la conclusión de que en el caso concreto los elementos probatorios no tenían la virtualidad de demostrar el hecho dañoso, pese a que todos ellos apuntaban a demostrarlo, la tesis que sustenta finalmente, esto es, la ausencia de nexo causal que permita imputar responsabilidad a la entidad demandada, se aleja de todos los elementos de convicción que obraban en el proceso y que fueron debidamente practicados, sin justificación razonable alguna.DEFECTO FACTICO – Se configura ya que de manera arbitraria se le restó valor probatorio a los medios de convicción aportados y se limitó a indicar que los mismos no daban certeza del hecho dañoso, sin hacer un análisis cuidadoso y razonable en su conjunto / DEFECTO FACTICO – Por indebida valoración probatoria / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Desconocimiento de sentencia de unificación del Consejo de Estado en materia de la valoración probatoria de los testigos de oídas, así como la flexibilización de los criterios de valoración de los medios probatorios

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