DERECHO DE PETICION – No es aplicable frente a autoridades judicialesEl derecho fundamental de petición está previsto por el artículo 23 de la Constitución Política… Se precisa que el derecho de petición no está previsto para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla las funciones jurisdiccionales que tiene a cargo, pues, para el efecto, el legislador ha establecido procedimientos y herramientas específicas… En una oportunidad anterior esta Sección precisó que las actividades jurisdiccionales del juez están regidas por normas específicas y, por lo tanto, las solicitudes de las partes y los intervinientes en los procesos judiciales tienen un trámite especial en el que prevalecen las reglas del proceso. Por ejemplo, los memoriales de impulso del proceso, la solicitud de pruebas, de acumulación de procesos y de denuncia del pleito, las solicitudes de copias y certificaciones de ejecutoria, etc., deben tramitarse según las reglas señaladas por los respectivos ordenamientos procesales, mas no por las normas que regulan el derecho de petición que se ejerce ante la administración pública. Es decir, los trámites ante los despachos judiciales tienen regulación propia y, por ende, el derecho de petición no es un medio legal para cumplir ese cometido. La anterior distinción es importante, en la medida en que si un funcionario judicial omite pronunciarse sobre una solicitud o trámite judicial, no es procedente ejercer la acción de tutela para que se proteja el derecho de petición. En ese caso, la solicitud de amparo podrá presentarse, pero para que se protejan derechos fundamentales como el debido proceso o de acceso a la administración de justicia.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23NOTA DE RELATORIA: Sobre las generalidades del derecho de petición, ver la sentencia C-818 de 2011. En cuanto a la imposibilidad de que el derecho de petición se utilice para poner en marcha el aparato judicial, ver la sentencia C-510 de 2004.ACCION DE TUTELA – Se amparan los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso / VULNERACION DE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO – Tribunal demandado ha dilatado por más de ocho meses la expedición de la copia del oficio solicitado por el actorDel análisis de los elementos anteriormente expuestos la Sala encuentra que, como se expuso anteriormente, dado que la omisión del Tribunal que originó la interposición de la presente acción tiene que ver con el trámite de una solicitud para que cumpla las funciones jurisdiccionales que tiene a su cargo – como lo es el desarchivo de un oficio mediante el cual se remitió un proceso a otro despacho judicial – se entenderá, para el caso, que es de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, de los que el demandante reclama su protección por vía de tutela. Lo anterior, sumado al hecho de que tal trámite tiene como objetivo final establecer donde se está tramitando el proceso judicial en el que el aquí demandante es parte, por lo que la dilación injustificada en su entrega constituye una directa violación al derecho fundamental de acceso a la justicia por un operador judicial. En tal razón, del análisis del oficio de respuesta del Tribunal aportado al expediente, así como de los hechos narrados por el actor y no controvertidos por el demandado, es claro que dicha autoridad judicial violó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia del señor Pedro Abraham Roa Sarmiento, al haber dilatado por más de ocho (8) meses la expedición de la copia del oficio requerido por el actor, con la excusa de estar buscando ese documento en el Archivo Administrativo del año
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