11001-03-15-000-2016-00931-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ – Características / REQUISITO DE INMEDIATEZ – La acción de tutela debe presentarse en un término razonable / ACCION DE TUTELA – El sentido desfavorable del fallo no implica en sí misma la vulneración al derecho fundamentalEl principio de inmediatez es uno de los requisitos que la jurisprudencia constitucional, en materia de acción de tutela, ha venido desarrollando y delimitando a la luz de la interpretación de los fines y alcances que tiene la acción como mecanismo excepcional y residual para la protección de derechos fundamentales. El principio de inmediatez busca rescatar la coherencia que debe existir entre la solicitud que hace una persona para buscar la protección de sus derechos fundamentales presuntamente afectados o vulnerados por la acción u omisión de un agente particular o público, frente a la efectividad razonable de reacción del ordenamiento constitucional para garantizar dicha protección en caso de ser procedente. En este orden de ideas, tal principio no tiene como finalidad sancionar al demandante que busca la protección de sus derechos, sino que se trata de una manifestación del principio de economía procesal reflejado en una carga mínima de acción que se espera y predica de las relaciones entre la administración y los administrados en el Estado Social de derecho. Se trata, por el contrario, de un desarrollo que ha venido haciendo la jurisprudencia, a partir de los alcances de la acción de tutela, cuyo propósito es el de analizar si resulta eficiente que la administración de justicia se despliegue cuando la protección que se espera puede resultar ineficaz o inoperante por condiciones materiales y de tiempo. Por ende, el juez deberá entrar a considerar, al momento de conocer de la acción de tutela, las razones de oportunidad, conveniencia y efectividad para que opere dicha protección en el tiempo y si es procedente y necesario para proteger los intereses constitucionales que se encuentran en discusión, pues todavía se amerita dicha intervención activa del juez… No obstante, aunque este principio ha venido siendo desarrollado como una subregla jurisprudencial en materia de procedencia de la acción de tutela, lo que la complementa en su forma y fondo, se debe advertir que, bajo el juicio de ponderación que acompaña los razonamientos constitucionales, la inmediatez debe balancearse en el sentido de no convertirse en una limitación o impedimento meramente formal que torne ineficiente la protección constitucional de personas que por las circunstancias especiales del caso y, en concreto, por su posición ante el ordenamiento jurídico, no cuentan con las mismas oportunidades temporales y especiales para acudir ante el aparato de justicia y solicitar la protección de sus derechos de forma oportuna. Dicha protección excepcional debe ser reconocida para personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad o indefensión tal, que no cuentan con los recursos ni oportunidades materiales para acceder de forma oportuna a la protección por parte del aparato de justicia. En este caso, el acudir de forma tardía a la búsqueda de la protección de sus derechos, se convierte en una justificación mayor para hacer procedente el reconocimiento de la protección mediante la acción de tutela, pues se demuestra con ello que la afectación de los derechos fundamentales se ha hecho extensiva en el tiempo, ratificando un estado de cosas inconstitucional en un caso particular frente a la limitación desproporcionada de los derechos… En ese orden de ideas, dependerá de las condiciones de cada caso establecer si es procedente omitir aplicar el principio de inmediatez cuando la acción de tutela se presente de forma al parecer extemporánea en la búsqueda de una protección oportuna de los derechos fundamentales… En este sentido, la presunta violación de los derechos fundamentales del demandante no es más que una inconformidad con el fallo que confirmó la decisión de primera instancia, el cual, si bien no fue favorable a sus pretensiones, tiene un sólido e incontrovertible sustento jurídico y

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