ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Configuración del defecto sustantivo por indebida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 / VULNERACION DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Doble afectación de la prima de antigüedad en el cálculo de la asignación de retiroA juicio del demandante, la providencia atacada incurrió en defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y en desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado. Para efecto de resolver la presente controversia, estima la Sala pertinente referirse a la decisión proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 29 de abril de 2015, en la que se analizó una situación con idénticos supuestos de hecho y de derecho y se determinó que el tribunal había incurrido en defecto sustantivo. Veamos… Para la Sala los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación que precede al verbo adicionado… En tal sentido, esta Colegiatura advierte que el Tribunal le otorgó al precepto legal un sentido o interpretación que no corresponde a su tenor literal, pese a que éste no ofrece lugar a duda alguna en cuanto a la manera de calcular la asignación de retiro. La manera en que el operador jurídico lo aplicó no solo es una interpretación contraevidente, en los términos que lo ha considerado la Corte Constitucional, sino que, como lo indicó el actor, implica una doble afectación de la prima de antigüedad, pues al 38.5% de ésta se le aplica, además, un 70% que la Ley no prevé y que va en perjuicio de su derecho, el cual, por tanto, será protegido en el sentido de ordenarle a la autoridad judicial demandada que dicte un nuevo fallo que aplique el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 según la clara exégesis y lógico entendimiento del mismo… De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que no existe duda sobre la indebida interpretación que hizo el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y, por tanto, es claro que, además del desconocimiento del desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, se incurrió en el defecto aludido por el actor.FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 – ARTICULO 16NOTA DE RELATORIA: respecto a la aplicación de la norma mencionada se puede consultar la sentencia del Consejo de Estado de la Sección Segunda, Subsección A, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, exp. 2015-00801-00.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000- 2016-00822- 00(AC)Actor: JAIRO MENDOZA MENDOZA
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