ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no incurrió en defecto sustantivo ni en desconocimiento del precedente / DEFECTO SUSTANTIVO – No se configura: Tribunal analizó correctamente la disposición legal aplicable al caso / INHABILIDAD POR PARENTESCO PARA SER ALCALDE – Vínculo matrimonial / ALCALDE – Suspensión del cargo / SUSPENSION DEL CARGO – No implica separación del mismoLa actora aduce que el Tribunal Administrativo del Cesar vulneró sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido, proceso, legalidad y defensa, al desconocer que su esposo… había sido suspendido del cargo, por lo que aquel no había ejercido las funciones propias del mismo dentro de los 12 meses anteriores a la elección, según lo exige el artículo 95 de la Ley 136 de 1994… la Corporación accionada concluyó que la suspensión del cargo no implicó la separación del mismo y en esa medida el señor… seguía detentando autoridad dentro del municipio hasta que terminó su periodo, esto es, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de la accionante. Pues bien, el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 134 de 1996, de interés para el caso bajo estudio, dispuso que no puede ser inscrito como candidato ni elegido ni designado como alcalde Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio… Por su parte, el artículo 189 de la citada Ley determina lo que se debe entender por autoridad política en los siguientes términos: Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política… Así las cosas, la Ley es clara al señalar que la persona que ejerce como alcalde tiene autoridad política, por lo que se encuentra inhabilitado para ejercer como alcalde -entre otros- aquel que tenga vínculo por matrimonio con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido como alcaldes. Obsérvese que la norma no diferencia entre alcaldes suspendidos o no de sus funciones, sino que parte del hecho de que quien ocupa el cargo de alcalde tiene autoridad política, como en efecto lo concluyó el Tribunal. En ese orden de ideas, el Tribunal Administrativo del Cesar aplicó correctamente el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 al proferir la sentencia del 1 de febrero de 2016.FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 95 – NUMERAL 4 / LEY 134 DE 1994 – ARTICULO 189NOTA DE RELATORIA: sobre la evolución jurisprudencial de la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, ver las sentencias C-543 de 1992, T-079 de 1993, T-231 de 1994, SU-1184 de 2001, SU-159 de 2002, T-949 de 2003 y C-590 de 2005, todas de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
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