DEFECTO FACTICO – Se configura ante el desconocimiento del acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos alegados por las partes / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada vulnera el derecho al debido procesoPara la Sala, en el sub examine, se está en el supuesto que se presenta cuando, obrando los elementos de convicción en el expediente, y estos resultan decisivos frente a los hechos que se pretenden probar, éstos no son tenidos en cuenta por el fallador ordinario. En la tutela se cumplió con la identificación específica de las pruebas no valoradas, toda vez que, el tutelante indicó que dedicó esfuerzo especial en recopilar pruebas y demostrar la arbitrariedad cometida por la Institución, puso de presente que… se relacionaron a través de un cuadro los daños materiales y morales… se demuestra a través de certificaciones y reportes médicos acreditados ante una EPS reconocida por el Estado, que las afectaciones sufridas por estrés al que lo sometió el SENA… se demuestra la afectación material por el incumplimiento a compromisos adquiridos ante diferentes entidades a las que debía responder con los honorarios recibidos producto de mis actividades como profesional, documentos que fueron aportados con la demanda. El Juzgado Administrativo Oral de Descongestión de Cartago, en la audiencia inicial del 3 de marzo de 2014 admitió como pruebas las aportadas por el tutelante en su condición de demandante y, también, decretó las solicitadas por éste, dentro del proceso contractual. Las pruebas mencionadas como desconocidas buscaban soportar los perjuicios materiales y morales reclamados por el señor A, que fueron negados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca… Pero encuentra la Sala, como lo hizo la Sección Cuarta, que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ningún momento indicó por qué las pruebas que el tutelante aportó para acreditar los perjuicios reclamados no le daban la certeza para su reconocimiento y, para este juez constitucional, a partir de su valoración puede variar la decisión cuestionada con la presente tutela. Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien concedió el amparo de tutela por la configuración del defecto fáctico y ordenó al Tribunal que exponga el mérito que le da a las pruebas allegadas por el actor al proceso de controversias contractuales 2013-00329 y que, si con base en ellas encuentra demostrado los perjuicios materiales y morales alegados, proceda a su liquidación, al configurarse los elementos del defecto fáctico, como causal especial de la tutela cuando cuestiona una providencia judicial.NOTA DE RELATORIA: Sobre la configuración del defecto fáctico la Sección Quinta del Consejo de Estado ha indicado que se configura en ciertos eventos y ante el cumplimiento de determinadas cargas, para tal efecto estableció una serie de reglas que se pueden consultar en la sentencia del 12 de noviembre de 2015, Exp. 11001-03-15-000-2015-01471-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, reiterada, entre otras, por la sentencia del 11 de febrero de 2016, Exp. 11001-03-15-000-2015-03442-00.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZBogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016)
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