11001-03-15-000-2016-00385-00(AC)

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Marco jurisprudencial del Conse -jo de Estado / ACTO DE RETIRO POR LA CAUSAL DE LLAMAMIENTO A CA -LIFICAR SERVICIOS – Facultad discrecionalSe debe indicar que el Consejo de Estado ha adoptado una posición pacífica, en cuanto ha considerado que el llamamiento a calificar servicios, corresponde al ejercicio de una facultad discrecional, y por ello, el acto que así lo disponga lleva implícita la presunción de legalidad, al respecto ha precisado que: El llamamiento a calificar servicios es una situación que corresponde al ejercicio de una facultad discrecional, y por tanto, el acto que así lo disponga lleva implícita la presunción de legalidad. Consecuente con lo anterior, se aparta la Sala de los argumentos que expone el recurrente en cuanto no se advierte que con la expedición del acto impugnado se encuentren vulnerados derechos de rango constitucional, pues la decisión obedece, como ya se dijo, al ejercicio de una facultad permitida por el Es -tatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyas dis -posiciones se presumen ajustadas al marco constitucional que fija el ejercicio de la función pública… Cabe advertir de una parte, que la idoneidad y buen desempeño en el servicio, no le otorgan per se, inamovilidad al servidor en el cargo público… Con posterioridad la Sección Segunda del Consejo de Estado, se pronunció nue -vamente, y señaló: El retiro por llamamiento a calificar servicios se produce en ejercicio de una facultad discrecional, la cual por su naturaleza no requiere motiva -ción, se presume ejercida en aras del buen servicio y quien afirme que en su expe -dición concurrieron razones diferentes, tiene a su cargo la obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre… Luego, el órgano de cierre de la Juris -dicción de lo Contencioso Administrativo aclaró que la facultad discrecional de reti -ro por llamamiento a calificar servicios debe tener unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad en su aplicación, así: Tratándose del llamamiento a calificar ser -vicios se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adop -tar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan. En estos eventos, el servidor pú -blico que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades. En punto del tema del llamamiento a calificar servicios, estima la Sala que tal medida atiende a un concepto de evolución institucional, en este caso del Ejército Nacional, conducien -do necesariamente a la adecuación de su misión y la visión, a los desafíos a los que se enfrenta una institución cuyo objetivo principal, es salvaguardar la sobera -nía en todo el territorio nacional. En este sentido, estamos en presencia de un va -lioso instrumento que permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuer -pos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a la manera corriente de culminar la carrera oficial dentro de ellos… En armonía con las afirmaciones anotadas, la presunción de legalidad que ostenta la generali -dad de los actos discrecionales, se mantiene intacta ante la sede jurisdiccional en tanto la decisión esté precedida de supuestos de hecho reales, objetivos y ciertos, haciendo de esta forma operante el postulado consagrado en el artículo 36 del C. -C.A. Así mismo, la Corporación expuso que el ordenamiento jurídico no impone la obligación de motivar los actos administrativos de retiro por la causal de llama -miento a calificar servicios, en la media en que se presumen que se expidieron con la finalidad de modificar la planta de personal de la Policía Nacional para así efectivizar sus funcionesNOTA DE RELATORIA: Respecto del llamamiento a calificar servicios en la juris -prudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se pueden consultar las sentencias de 11 de junio de 2009, exp. 25000232500020010128701(2368-2008), M.P. Gerardo Arenas Monsalve; de 8 de abril de 2010, exp.

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