11001-03-15-000-2016-00212-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada incurrió en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO – Configuración: Tribunal realizó una valoración fragmentada del material probatorio allegado al procesoConforme con lo expuesto y del análisis de la valoración probatoria efectuada por los jueces de instancia en el proceso de repetición, específicamente por los magistrados del Tribunal de Boyacá, la Sala observa que, en efecto, como lo alega la entidad demandante, para fundamentar su fallo el tribunal efectuó una valoración fragmentada del acervo probatorio. Lo anterior, porque para adoptar su decisión tuvo en cuenta las consideraciones del Juez de Instrucción Penal Militar en su decisión de no imponer al ex auxiliar… medida de aseguramiento dentro del proceso que terminó con su destitución e inhabilidad en cargos públicos por 10 años, pero no las pruebas allegadas oportunamente por la entidad demandante – en especial las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos que dieron origen al proceso de repetición – de las cuales se colige el actuar, al menos gravemente culposo, de aquel en el homicidio de J.E.S.C., en actos de servicio como auxiliar de policía del municipio de Gachantivá… Lo anterior pone en evidencia que el Tribunal demandado efectivamente ignoró piezas probatorias fundamentales para adoptar su decisión de no hallar probada la culpa grave o dolo en el actuar del ex auxiliar, que originó el detrimento económico para la entidad demandante, con lo cual se configura el defecto fáctico alegado por esta… Así las cosas, se advierte que los elementos probatorios dejados de analizar por el Tribunal dan cuenta de las actuaciones gravemente culposas desplegadas por el ex auxiliar… que fundamentaron el pago efectuado por la entidad demandante a los afectados con estas, de tal manera que, si se hubiesen tenido en cuenta, se habrían configurado los elementos necesarios para ordenar el pago en repetición a la Policía Nacional, por lo que la Sala dejará sin efectos la providencia impugnada y en su lugar ordenará al Tribunal Administrativo de Boyacá que profiera una nueva teniendo en cuenta lo aquí desarrollado.NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, ver la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.