IMPEDIMENTO – Causal: cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD – Garantiza al usuario el acceso a la administración de justicia en condiciones de objetividad / IMPEDIMENTO – Se declara fundadoEn el caso en concreto, es claro que la Magistrada… es competente para conocer de la tutela interpuesta… sin embargo, como se discute la presunta vulneración de derechos fundamentales al interior de un proceso judicial del que conoció anteriormente, su imparcialidad podría estar comprometida. En efecto, se advierte que si la Magistrada… conociera sobre la presente solicitud de tutela y adoptara alguna decisión en relación con una providencia en cuya adopción participó, la imparcialidad de su juicio se vería comprometida al asumir el conocimiento de la misma. En ese orden de ideas… con fundamento en los hechos y argumentos expuestos, se declarará fundado el impedimento manifestado… para conocer de la acción de tutela de la referencia… El principio de imparcialidad es consustancial al derecho al debido proceso porque le garantiza al usuario el acceso a la administración de justicia en condiciones de objetividad. Por eso, el legislador concibió las causales de impedimento y recusación como un mecanismo que garantiza al usuario la intervención de los funcionarios judiciales despojados de cualquier juicio, de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, de modo que le permita juzgar o proceder con rectitud.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 NUMERAL TERCERO / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 39NOTA DE RELATORIA: en relación con el principio de imparcialidad, ver la sentencia C-095 de 2003, de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00171-00(AC)AActor: HENRY VARGAS FERREIRADemandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISION No. 8 y OTROSEn virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, procede este Despacho a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia , para conocer de la presente
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