11001-03-15-000-2016-00165-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez / INMEDIATEZ – Seis (6) meses es el término razonable para interponer la acción de tutela contra providencia judicialEn cuanto a la inmediatez ha de recordarse que expresamente no existe un término de caducidad fijado para la presentación de la tutela lo que, en principio, permite aseverar que puede ser ejercida en cualquier tiempo. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que dada su naturaleza protectora, reivindicadora y cautelar, el amparo de derechos fundamentales que se estiman conculcados debe ser solicitado en un plazo razonable dentro del cual se presuma que su afectación es inminente y realmente con potencialidad de producir un daño palpable e irreparable, pues con ella se persigue la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales. Pensar de otra manera constituye un desconocimiento del alcance jurídico dado por el Constituyente a la acción de tutela y desvirtúa su fin de protección actual, inmediata y efectiva de derechos. La observancia del principio de inmediatez cuando se presenta la acción de tutela contra providencias judiciales es más severa, pues entran en juego la seguridad jurídica, la cosa juzgada e, incluso, derechos de terceros. A propósito del tema la Sala estima conveniente recordar los siguientes apartes de la sentencia T-739 de 2010 … La decisión aquí cuestionada es la Sentencia No. 063, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, revocó el fallo de primera proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Cartago – Valle del Cauca, que había accedido a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Nación – Mindefensa – Policìa Nacional y, en su lugar, las denegó. Dicha sentencia se profirió el 27 de mayo de 2015, se notificó por correo electrónico el 29 de ese mismo mes y año, la ejecutoria transcurrió durante los días 1, 2 y 3 de junio de 2015 … Ello pone de presente que entre la notificación de la sentencia objeto de inconformidad, que se surtió el 29 de mayo de 2015, y la presentación de la acción de tutela, que ocurrió el 12 de enero de 2016, transcurrieron siete (7) meses y trece (13) días, superando el término de seis (6) meses establecido por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia de unificación proferida el 5 de agosto de 2014, en la que se indicó … De otra parte, en la demanda de amparo no se advierte la existencia de argumento alguno que permita justificar la inobservancia del principio de inmediatez, lo que torna aún más admisible el cumplimiento del término razonable previsto para ello. Así las cosas, la Sala encuentra que la desatención de dicho principio, previsto como requisito general de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, le impide continuar con el análisis de fondo. Por tanto, habrá de declarar la improcedencia del amparo. A propósito de tal decisión, cabe recordar que en la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado se precisa que, por regla general, cuando el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales se evidencie al momento de proferir el fallo, lo indicado es declarar la improcedencia de la acción.NOTA DE RELATORIA: Respecto al requisito de inmediatez en acción de tutela ver, sentencia T-739 del 13 de septiembre de 2010, M.P. Mauricio González Cuervo, SU- 961 del 1 de diciembre de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T- 814 del 27 de agosto de 2004, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, T – 243 del 6 de marzo de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y sentencia T – 743 del 24 de julio de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En relación con el término mínimo para determinar que la acción de tutela ha sido instaurada en forma oportuna consultar, Consejo de estado, Sala Plena, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 2012-02201-01(IJ)

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