11001-03-15-000-2016-00138-00(AC)A

IMPEDIMENTO -Infundado: el concepto emitido por el consejero fue sobre el objeto del contrato que dio origen a la demanda contractual y lo pedido en la solicitud de amparo es información sobre la ubicación de la demandaTeniendo en cuenta lo dicho, advierte la Sala que la manifestación de impedimento no se encuentra fundada, en la medida que el objeto de la solicitud de amparo no versa sobre el asunto que dio origen a la demanda contractual. Se insiste en que la acción de tutela interpuesta por la Universidad Nacional de Colombia se encuentra limitada frente al estudio de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición y no se refiere, o cuestiona asuntos relacionadas con el proceso contractual. Así las cosas, independiente de que el Consejero haya indicado que conceptuó sobre el objeto del contrato que dio origen a la demanda contractual, ello no significa que por ese motivo su imparcialidad para conocer la acción de tutela se vea afectada, pues lo que se discute en la solicitud de amparo es la resolución de una petición para que se le informe al actor sobre la ubicación de la demanda contractual citada.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 39CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00138-00(AC)AActor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERDecide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro para conocer del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES1. Solicitud de amparoLa Universidad Nacional de Colombia, a través de su Jefe Encargado de la Oficina Jurídica – Sede Bogotá, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, para reclamar el amparo de su derecho fundamental de petición.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.