DEFECTO PROCEDIMENTAL – NociónEl ámbito del defecto procedimental hace alusión a los casos en los que en desarrollo de sus funciones la autoridad judicial se aparta de forma evidente de las normas reguladoras del asunto puesto a su conocimiento y consideración, produciendo una decisión arbitraria lesiva de los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 Superior) y acceso a la administración de justicia (Art. 228 C.P.) de los ciudadanos, en busca de la garantía y el respeto de las autoridades judiciales por un proceso justo y adecuado, en acatamiento de las formas propias de cada juicio y la realización de la justicia material en la aplicación del derecho procesal . FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228 NOTA DE RELATORIA: Respecto al defecto procedimental ver, Corte Constitucional, sentencia T-599 del 28 de agosto de 2009, M.P. Juan Carlos Henao PérezPRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – En las actuaciones judiciales al juez le asiste el deber de decretar pruebas de oficioEn seguimiento de tal argumentación de la Corte Constitucional, sobre la posibilidad de decretar pruebas de oficio, encuentra la Sala oportuno señalar que al juez le asiste el deber de decretar pruebas de oficio, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, con el sano propósito de materializar la verdad y la justicia, como compromiso constitucional que se tiene con la ciudadanía dentro del marco del Estado Social de Derecho. … Nada impide al Juez suplir ciertos vacíos no cubiertos por la parte demandante, en quien recae en principio el impulso del proceso, cuando advierta que con base en su facultad oficiosa puede encontrar un medio práctico y útil para recaudar un dato sensible que aporte certeza a favor de la garantía del derecho sustancial, para decidir de fondo un litigio. Esa facultad oficiosa del operador jurídico, que conlleva un poder-deber como director del proceso, es de carácter público, en el entendido que su deber es garantizar una debida administración de justicia.DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO – Omisión en la práctica de la prueba / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justiciaDebe advertirse que, según obra en el expediente original, el accionante aportó la prueba de consignación de gastos del perito, el 23 de junio de 2015, pero en realidad el pago lo había realizado con fecha 9 de junio anterior, es decir, cuando el expediente se encontraba aun en el Despacho para proveer, lo cual sucedió al día siguiente, precisamente cuando dictó el auto de 10 de junio que ha sido cuestionado en esta tutela. Considera la Sala que esa circunstancia bien pudo tenerse en cuenta por la Magistrada sustanciadora para dar por superado el aparente incumplimiento e impulsar el proceso, en consideración de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, evitando así frustrar una adecuada oportunidad para impartir justicia en el caso puesto a su consideración y estudio, teniendo a su mano todas las pruebas necesarias para un fallo de fondo, sin correr el riesgo de un fallo inhibitorio por falta de prueba, lo cual puede ser previsible. En consecuencia, en aras de proteger el derecho fundamental al debido proceso, procurar la justicia material y garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia
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