11001-03-15-000-2015-03521-00(AC)

ACCION DE TUTELA – Carencia actual de objeto / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por hecho superado / HECHO SUPERADO – La autoridad judicial competente dictó auto admisorio de la demanda y corrió traslado de las medidas cautelares solicitadasVistas las piezas procesales obrantes en el expediente y la información suministrada por el Software de Gestión Judicial Siglo XXI, esta Sala observa que mediante proveído de 20 de enero de 2016, el Despacho del Consejero Dr. Roberto Serrato, admitió la demanda de nulidad radicada por el señor Andrés Ricardo Robayo Romero, y corrió traslado de la medida cautelar solicitada, en los términos del artículo 233 del CPACA, decisión que fue notificada a través de citanet el 25 de enero y por estado del 26 de enero siguientes. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, aunque a la fecha de radicación de esta tutela, no se había producido actuación alguna dentro del proceso de nulidad seguido por el señor Andrés Ricardo Robayo Romero, ya se surtió la etapa pertinente, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la demandante ha sido superada. De importancia resulta indicar, que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier decisión emitida por el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica, que proferir una decisión frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional… Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que aunque en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo el derecho se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías Constitucionales de acuerdo a la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su posible superación. Como quiera que en el sub examine, se ha demostrado que dentro de la acción de nulidad se dictó auto admisorio de la demanda y se corrió traslado de las medidas cautelares solicitadas, cualquier decisión que esta Sala dicte resultaría inane, toda vez que ya la autoridad judicial competente imprimió el trámite procesal que corresponde, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03521-00(AC)Actor: CARMEN MONICA SIERRA CASTRODemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERA

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