11001-03-15-000-2015-03421-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidadLa cuestión que se discute reviste relevancia constitucional, toda vez que el defecto fáctico alegado puede llevar consigo una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y de libre acceso a la administración de justicia, bienes jurídicos de raigambre constitucional. Se cumplió con el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que la última decisión que se ataca se profirió el 29 de octubre de 2015, siendo notificada por estado que se fijó el 30 de octubre de 2015, quedando ejecutoriado el 3 de noviembre del 2015, y el escrito de amparo fue presentado el 9 de diciembre de 2015, esto es dentro del término de seis (6) meses que por regla general fijó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación. En el caso concreto, se evidencia la existencia de medios ordinarios y/o extraordinarios de defensa judicial con los cuales los accionantes habrían podido lograr la protección de los derechos invocados. No se trata de una presunta irregularidad procesal que pueda resultar determinante en el proceso. El tutelante identificó los hechos y los derechos cuya vulneración alega, los que también fueron alegados en la medida posible en el proceso judicial. No se trata de una acción de tutela contra sentencia de tutela.NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales específicas de procedibilidad, remitirse a la sentencia C-590 de 2005. Acerca de la relevancia constitucional, consultar la sentencia T-637 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, ambas de la Corte Constitucional. L a Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad – REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial / DEFECTO FACTICO – Inexistencia. Sección Quinta hizo la valoración del conjunto del material probatorio allegado al procesoPara la Sala es evidente que el actor no agotó todos los recursos con los que contaba en el proceso judicial, ya que omitió interponer el recurso de queja consagrado en el artículo 245 del C.P.A. y C.A., aspecto que conlleva a que no se cumpla con el requisito de subsidiariedad, el cual es de obligatorio cumplimiento en las tutelas contra providencia judicial; así que frente a este punto, la Sección Quinta realizó un correcto análisis de las circunstancias que rodearon el trámite del proceso… Respecto de la valoración probatoria, cabe decir en primer término que el actor no es claro en señalar las pruebas que a su juicio no fueron tenidas en cuenta o valoradas de forma errónea; por el contrario, la Sala advierte que las pruebas tenidas en cuenta dentro de la primera instancia son pertinentes, útiles y necesarias para establecer con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el proceso administrativo y, concluir que las actuaciones se llevaron a cabo en debida forma.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2001 – ARTICULO 245 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinario

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