CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superadoSea lo primero advertir, que para el 7 de diciembre de 2015, fecha en que el actor instauró la acción de tutela, el supuesto fáctico al que atribuía la violación alegada precisamente dejó de existir, pues consta en la aplicación Siglo XXI página web de la Rama Judicial al consultar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho…en que figura como demandante el actor y como demandada la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, que ese mismo día la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal lo remitió a la secretaría de la Sección Segunda de la misma Corporación, para lo de su competencia… Verificada entonces la anterior circunstancia, es fuerza concluir que para la fecha en que el actor interpuso la acción de tutela el supuesto fáctico alegado había desaparecido, pues como quedó visto, la anotación obrante en el programa de Gestión Judicial da cuenta de que ese mismo día la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal remitió el proceso a la Secretaría de la Sección Segunda, para lo de su competencia. Ello en otros términos significa que la omisión a la cual el actor endilgó la violación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, para cuya protección instauró la presente acción de tutela, en esa misma fecha había dejado de existir.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03384-00(AC)Actor: GUSTAVO ADOLFO DIAZ GONZALEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASe decide la acción de tutela interpuesta por el actor, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera), por presuntamente no haber realizado la respectiva remisión por competencia a la Sección Segunda de la misma Corporación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por el incoado en contra de la Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional. I. ANTECEDENTES1.1 L A S OLICITUD
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