11001-03-15-000-2015-03358-00(AC)

PRECEDENTE JUDICIAL – Noción / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – InexistenciaA partir de una interpretación armónica y sistemática del texto constitucional, en específico del derecho a la igualdad, así como del principio de seguridad jurídica y buscando la coherencia misma del sistema, se ha entendido tanto por la doctrina como por nuestro tribunal constitucional que el juez está atado a sus decisiones, y en específico, a las de sus superiores jerárquicos -precedente vertical – para fallar casos similares…el concepto de precedente no puede asociarse ni confundirse con los de jurisprudencia o doctrina probable. Estos últimos se fundamentan en un número plural de decisiones que ratifican una la línea argumental, a partir de una que originó la interpretación. Por tanto, no se constituyen de una sola decisión o fallo, sino que se refiere al conjunto de decisiones que no provienen de cualquier juez, sino de aquel que en la pirámide jerárquica ocupa la mayor posición y que, por su naturaleza y funciones, es decir, por ser el órgano de cierre y/o de casación, de unificación, tiene la capacidad de orientar la actividad interpretativa de los demás jueces. En efecto, si partimos del hecho que la decisión del juez en un caso anterior debe ser tenida en cuenta por el mismo funcionario o por los de inferior categoría, al momento de fallar una situación con presupuestos similares, la noción de precedente no se puede identificar con el número de veces que un determinado o específico tema ha sido fallado. Es decir que, en contraste con la jurisprudencia o doctrina probable, la noción de precedente no está atada al número de decisiones, dado que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla de derecho, por lo cual no es exigible que se determine un número plural de fallos en los que la regla de derecho se aplicó para entender que hay precedente… el precedente, como lo ha entendido el Tribunal Constitucional, es la ratio -regla o subregla de derecho- empleada en un caso para fallar unos determinados supuestos de hecho y/o de derecho puestos a su conocimiento. La ratio es el principio, la regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial y que proyecta sus efectos en la parte resolutiva. En ese sentido, en recientes providencias de esta Sala, se indicó que hay una estrecha relación entre precedente y ratio. En realidad, para precisar lo dicho en esa oportunidad, el precedente lo constituye la ratio de la decisión, entendida como aquella regla o subregla que le permite al juez definir o resolver el asunto sometido a su discernimiento, siendo la razón que ella contiene o define la argumentación jurídica del asunto… es improcedente catalogar como precedentes judiciales, decisiones proferidas por los juzgados y tribunales. Así las cosas, las sentencias aludidas en esta solicitud no constituyen precedente vinculante para otros operadores judiciales y, en esa medida no le asiste razón al argumento de la tutelante.NOTA DE RELATORIA: en relación con el precedente horizontal y precedente vertical, ver la sentencia T-489 de 2013 de la Corte Constitucional. Igualmente, sobre el precedente, ver la sentencia SU-049 de 1997 de la Corte Constitucional; así mismo, las siguientes sentencias de esta corporación: sentencia de 5 de febrero de 2015, exp. 11001-03-15-000-2014-01312-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y sentencia de 19 de febrero de 2015, exp. 11001-03-15-000-2013-02690-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro.PRECEDENTE JUDICIAL – Sólo puede provenir de los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones / PRECEDENTE JUDICIAL – Fuerza vinculante / AUTONOMIA JUDICIAL – El juez puede apartarse del precedente siempre y cuando justifique de manera clara y precisa los fundamentos para no aplicarlo / PRECEDENTE HORIZONTAL – No es posible frente a jueces y tribunales debido a que no tienen la facultad de crear reglas vinculantes

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