ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales de procedencia y causales especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinarioLa Corporación ha modificado su criterio sobre la procedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, conforme a él, es necesario estudiar las acciones de tutela que se presenten contra providencia judicial y analizar si ellas vulneran algún derecho fundamental, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento por la jurisprudencia, como expresamente lo indica la decisión de unificación. … La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho al amparo procedencia sustantiva y cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto procedencia adjetiva. En ese orden, primero se verificará que la solicitud de tutela cumpla unos presupuestos generales de procedibilidad. Estos requisitos son: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez y ii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. Cuando no se cumpla con uno de esos presupuestos, la Sección declarará improcedente el amparo solicitado y no entrará a analizar el fondo del asunto. Por el contrario, cumplidos esos requisitos, corresponderá a la Sala adentrarse en la materia objeto del amparo, a partir de los argumentos expuestos en la solicitud y de los derechos fundamentales que se afirmen vulnerados, en donde para la prosperidad o negación del amparo impetrado, se requerirá: i) que la causa, motivo o razón a la que se atribuya la transgresión sea de tal entidad que incida directamente en el sentido de la decisión y ii) que la acción no intente reabrir el debate de instancia. Se resalta que esta acción constitucional no puede ser considerada como una tercera instancia que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que son propias del juez natural. NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la sentencia de Sala Plena de esta Corporación que modificó el criterio jurisprudencial en el sentido de admitir la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial cuando aquella viole derechos fundamentales, consultar: sentencia del 31 de julio de 2012, Exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(IJ), MP. María Elizabeth García González. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Incumple requisito de procedencia adjetiva / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por tratarse de tutela contra otra decisión de tutelaPara comenzar el estudio de los requisitos esenciales de procedibilidad de la acción de tutela cuando se dirige contra providencias judiciales, esta Sección encuentra que en el sub examine la solicitud de amparo no cumple con el primero de los presupuestos de admisibilidad, esto es, que no se trate de tutela contra otra decisión de tutela. En efecto, en el presente caso es claro que el actor pretende a través del presente mecanismo constitucional se deje sin efectos la providencia
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