11001-03-15-000-2015-03319-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no incurrió en defecto sustantivo / VULNERACION AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinarioEncuentra la Sala que lo pretendido por la accionante con la tutela, es reabrir el debate en torno a la normatividad aplicable para tasar la pensión del señor…, pese a que ésta, se encuentra debidamente argumentada con precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, máxima autoridad de lo contencioso administrativo y experta en la materia, es decir, quiere utilizar la acción de tutela como una tercera instancia de manera que prevalezca su interpretación… Revisado en su integridad el expediente de tutela… no observa la Sala defecto alguno en la providencia… proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor… contra la hoy accionante en tutela, por el contrario, lo que se evidencia es un interés de la entidad vencida de traer nuevamente a debate jurídico la aplicación de normas de carácter pensional; debate, que ya se presentó en dos instancias ante los jueces naturales y que fue resuelto, en ambas ocasiones, desfavorablemente a sus pretensiones, basándose en sentencias del Consejo de Estado y no con omisión del precedente o errónea interpretación como argumenta Pensiones de Antioquia. Así las cosas, la Sala no observa que el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal dentro del proceso ordinario, viole derecho fundamental alguno, en tanto la decisión se tomó en derecho teniendo en cuenta, como ya se dijo, lo probado, las normas aplicables y los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, por lo que no le asiste razón al accionante al manifestar que el fallo es contrario a derecho.NOTA DE RELATORIA: la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03319-00(AC)Actor: PENSIONES DE ANTIOQUIA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.