PRECEDENTE – Concepto / PRECEDENTE – ObligatoriedadEsta Sección ha sostenido en sus decisiones que precedente es aquél que emana de los órganos de cierre de cada jurisdicción y que las autoridades judiciales están obligadas a decidir de igual forma aquellos casos que […] presenten una semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos […].NOTA DE RELATORIA: sobre el tema se pueden consultar las siguientes decisiones de tutela proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado durante año 2015: exp. 11001-03-15-000-2013-02690-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro (E); exp. 25000-23-41-000-2015-00541-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; exp. 11001-03-15-000-2015-02573-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y exp. 11001-03-15-000-2015-02515-00, M.P. Rocío Araújo Oñate. Así mismo puede consultarse la sentencia T-762 de 2011 de la Corte Constitucional.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos de procedencia sustantiva y adjetiva / VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO – Sin motivación alguna Tribunal demandado decidió de manera diferente casos con identidad fáctica, normativa y de sujetos procesalesLo que sí resulta procedente es analizar si con la decisión cuestionada se dio un trato desigual al resolver la Litis que se presentó entre INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y la DIAN, por las Resoluciones a través de las cuales la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín – División de Gestión de Liquidación realizó una liquidación oficial de corrección por una declaración de importación presentada por medio del sistema informático aduanero que la DIAN tiene dispuesto para tal fin, en razón de que con los mismos argumentos se arribó en decisiones disimiles, como se planteó en la presente acción constitucional… advierte la Sala que tal y como lo expone la tutelante, el Tribunal accionado en la sentencia de 27 de mayo de 2014, con la misma parte considerativa arribó a una resolutiva diferente, a pesar de que los casos analizados guardan identidad entre sujetos procesales (demandante: INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y demandado: DIAN), fáctica (liquidación oficial de corrección por declaraciones de importaciones e inducción en error por culpa de la administración) y normativa (como se desprende del cuadro respectivo), dentro del radicado No. 05-001-33-31-001-2010-00121, pero en el mismo sentido y decisión con el expediente No. 05-001-33-31-020-2010-00138-01, de fecha 4 de junio de 2014. Sumado a lo anterior, de la revisión de las decisiones judiciales, antes mencionadas, advierte la Sala que el Tribunal accionado, en ninguna de sus decisiones expuso las razones por las cuales arriba a resolutivas diferentes y mucho menos explicó porqué se apartaba de la decisión de declarar la nulidad parcial de las resoluciones dictadas por la DIAN. Como tampoco en el evento en que dispuso su nulidad total expuso los fundamentos de su decisión. Para la Sala la anterior situación atenta contra el derecho a la igualdad que le asiste a la demandante, toda vez que, ante casos similares los mismos Magistrados tomaron decisiones disímiles, se insiste, sin exponer las razones que permitan establecer si esa Corporación rectificó su anterior pronunciamiento. Por las anteriores razones, la Sala en aras de proteger los derechos a la igualdad y debido proceso que le asiste a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dejará sin efectos la sentencia de 4 de junio de 2014 expediente No. 05-001-33-31-020-2010-00138-01, para que el Tribunal
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