11001-03-15-000-2015-03248-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se configura el defecto sustantivo por indebida interpretación del Estatuto Tributario para determinar la prescripción de los comparendos de tránsito / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Ausencia de vulneraciónLa controversia gira en torno a establecer si el Juzgado y el Tribunal, quebrantaron el derecho fundamental del actor, por haber incurrido en defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 818 del Estatuto Tributario, norma ajena al régimen de prescripción de los comparendos de tránsito… Respecto de este defecto, la jurisprudencia ha establecido que se presenta cuando la decisión que toma el juez desborda el marco de acción que la Constitución y la Ley le reconocen, al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto… El cobro de las multas de tránsito corresponde, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Por su parte, en relación con la prescripción de las sanciones impuestas por infracciones de las normas de tránsito, según la norma referida, éstas lo harán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago… De otro lado, la Ley 1066 de 2006, que regula las actividades de los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, acudiendo a la interpretación armónica y congruente de las disposiciones vigentes relativas al cobro de las multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito, que las autoridades investidas para efectuarlo son los funcionarios de tránsito de la respectiva entidad territorial, que se encuentran facultadas para ejercer el cobro coactivo de las mismas… Al tener facultades de cobro coactivo, de acuerdo con la Ley 1066 de 2006, para el ejercicio de las mismas deberán atender los procedimientos contenidos en el Estatuto Tributario… debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. En tal virtud, la aplicación del Estatuto Tributario al procedimiento de cobro coactivo de las multas de tránsito se aplica no por la calidad o características de los dineros públicos a recaudar, toda vez que, como bien lo afirma el actor, éstas no se consideran de carácter tributario; sino por el hecho de que son dineros públicos que deben ser recaudados por autoridades investidas con facultades de cobro coactivo. Así, para armonizar las dos disposiciones, deberá considerarse que primará el contenido de la norma especial, pero en lo no contenido en ella deberá acogerse lo establecido en el Estatuto Tributario… de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander… no se advierte una aplicación errónea de las normas vigentes relativas al cobro coactivo de las multas de tránsito, puesto que los argumentos expuestos dan cuenta de una interpretación adecuada y ajustada a derecho, por lo que no puede predicarse que la decisión esté afectada por una indebida aplicación de las disposiciones… Por el contrario, la sentencia contiene un análisis ajustado a los presupuestos de la lógica y de la sana crítica…no prospera el cargo relativo al defecto sustantivo alegado por el actor… se denegará el amparo solicitado.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / LEY 769 DE 2002 / LEY 1383 DE 2010 – ARTICULO 206 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 5 / DECRETO 624 DE

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