PRIMA TECNICA – Régimen salarial especial de los funcionarios de carrera administrativa de la Contraloría General de la República / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no incurrió en defecto sustantivo ni procedimental / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – InexistenciaPara este juez constitucional es razonable la conclusión a la que arribó el fallador de instancia sobre la legalidad del oficio de 8 de febrero del 2011… en tanto se determinó que: i) a la fecha de la presentación de la solicitud, los empleados del nivel profesional no eran beneficiarios de la prima técnica; y ii) que la pretensión económica de la actora no era procedente toda vez que no era beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 4 del Decreto 1724 de 1997. De esta forma, no puede predicarse que se haya desconocido el precedente establecido por esta Corporación al interpretar la palabra otorgado consagrada en dicha disposición legal –entendiéndola como una consolidación del derecho y no como un reconocimiento expreso de la administración, tal como se precisa en el pronunciamiento traído a colación por la actora y se dejó claro en el marco teórico que sustenta la presente decisión-, toda vez que resulta palmario de la lectura de la sentencia de segunda instancia, que la autoridad judicial accionada estableció con fundamento en las pruebas, las razones por las cuales no se cumplían los requisitos establecidos en el Decreto 1384 de 1996 en relación con la formación y experiencia avanzada a efectos de reconocer la prima técnica.FUENTE FORMAL: DECRETO 1384 DE 1996 / DECRETO 1724 DE 1997 – ARTICULO 4CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero del dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03238-00(AC)Actor: ESPERANZA SOTELO TAMAYODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTROLa Sala decide acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial la señora Esperanza Sotelo Tamayo contra el Tribunal Administrativo del Huila –Sala Quinta de Decisión Escritural- y el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva.I. ANTECEDENTES1. Solicitud de amparo
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