ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / REQUISITOS DE INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD – Flexibilización en el análisis de los requisitos cuando la tutela contra providencia judicial la presenta la UGPPEn cuanto a los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad debe poner de presente la Sala que en anteriores oportunidades en relación con demandas de tutela instauradas por la UGPP había declarado improcedente la acción por encontrar que no concurría el primero y en algunas ocasiones el segundo. Lo anterior, en consideración a que las demandas se presentaron transcurridos más de 6 meses desde la ejecutoría de las sentencias cuestionadas y desde que la entidad asumió la sucesión procesal de CAJANAL, lo cual acaeció el 12 de junio de 2013 y porque no se agotaron al interior del proceso ordinario correspondiente los recursos o mecanismos de defensa establecidos por el Legislador. No obstante, desde el 23 de enero de 2015, cuando la Corte Constitucional puso en conocimiento de la Sección Quinta la sentencia T – 835 de 11 de noviembre de 2014 en la acción de tutela instaurada por la misma entidad pública tutelante y se revisaron casos similares con el que ahora ocupa la atención de la Sala y se dejó sin efectos la sentencia dictada el 10 de enero de 2014 por esta Sala, se han venido aplicando los preceptos allí establecidos, de manera que empezó a dar por superados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de las acciones de tutela promovidas por la UGPP. Lo anterior, fue consecuencia de la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales frente a CAJANAL. Al respecto en sentencia de 21 de enero de 2016, en la cual se hizo referencia a la sentencia de 14 de mayo de 2015… Significa lo dicho que a pesar del tiempo que dejó transcurrir la accionante para alegar la vulneración de sus derechos y que adicionalmente pudo hacer uso de algunos mecanismos administrativos o judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, la Sala reitera la postura definida para estos casos respecto a la flexibilización en el análisis de la inmediatez y la subsidiariedad .NOTA DE RELATORIA: la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Sobre la flexibilización en el análisis de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad cuando la tutela contra providencia judicial la presenta la UGPP, ver sentencias de la Sección Quinta del Consejo de Estado: exp. 2015-02397-01, exp. 2015-1446-01, exp. 2015-0363-01, exp. 2015-0367-01, 2015-01687-01 y exp. 2015-01446-01.BONIFICACION POR SERVICIOS – Marco normativo / BONIFICACION POR SERVICIOS – Cálculo para efectos de liquidar el ingreso base de liquidación en el régimen especial de la Rama JudicialEl Decreto No. 546 de 1971, estableció el régimen de seguridad social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y, en relación con el régimen de pensiones estableció, en el artículo 6… Para efectuar la liquidación, el artículo 12 del Decreto No. 717 de 1978 establecía que, además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.