ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Sentencia cuestionada no incurrió en defecto fáctico / DEFECTO FACTICO – Eventos de configuración / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No es una tercera instancia en la que la parte vencida en un proceso ordinario intente controvertir la interpretación de las pruebas realizada por el juez de conocimiento / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se niega el amparo por haberse valorado las pruebas que obraban en el proceso de reparación directa de acuerdo a las reglas de la sana críticaLa jurisprudencia constitucional ha establecido que el defecto fáctico se configura en los eventos en los cuales (i) no existe el sustento probatorio necesario para adoptar la decisión; (ii) falta apreciación del material probatorio anexado al expediente o, (iii) se presenta un error grave en su valoración… la Sala evidencia que el Tribunal Administrativo del Huila (Sala Sexta de Descongestión Escritural) profirió la sentencia de 24 de septiembre de 2015 valorando las pruebas que obraban en el expediente de acuerdo a las reglas de la sana crítica… Bajo el anterior contexto, se observa que la demandante discrepa con la interpretación de los hechos y de las pruebas realizada por el Tribunal Administrativo del Huila (Sala Sexta de Descongestión Escritural) en el proceso de reparación directa referido, lo cual forma parte del principio de autonomía del juez de conocimiento, a la luz del principio de la sana crítica, que no puede ser desconocido por vía de la acción de tutela. Es menester destacar, al amparo de lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T–038 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo), que la acción de tutela no puede ser considerada como una tercera instancia o un medio adicional al proceso judicial ordinario… No es a través de la acción de amparo que las partes de un proceso pueden controvertir las providencias judiciales, cuandoquiera que la interpretación del juez no les es favorable a sus intereses.NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, ver la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acerca de la configuración del defecto fáctico, consultar las sentencias T-554 de 2003 y T-3106156 de la Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02872-00(AC)
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