11001-03-15-000-2015-02667-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada declaró infundado el recurso extraordinario de revisión / PRUEBA RECOBRADA – Requisito de la causal: prueba documental / DICTAMEN PERICIAL – No es una prueba documental / PROBLEMA JURIDICO – Modificación por parte del ad quem para garantizar la protección de los derechos fundamentales / PRINCIPIO DEL EFECTO UTIL – No se satisface con la orden de proferir una nueva sentencia en el recurso extraordinario de revisión / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – Se ordena dejar sin efectos la providencia judicial objeto de revisión en el recurso extraordinario / REQUISITO DE INMEDIATEZ – Cumplimiento. Actuación diligente del actor ante los jueces de la RepúblicaSe estima que el actor sí cumplió con la carga argumentativa necesaria para controvertir la providencia con la que se resolvió el recurso extraordinario de revisión. Lo que ocurre es que, como bien lo determinó la Sección Cuarta en el estudio de fondo que finalmente realizó a pesar de considerar que no había sido sustentada la solicitud de amparo, los argumentos que trajo el actor para censurar la sentencia dictada por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado no resultan suficientes, ya que solo logran poner en evidencia que pretende reabrir el debate respecto del problema jurídico que resolvió la autoridad judicial accionada. Lo anterior es así porque, en efecto, difícilmente podría configurarse el defecto que invoca el tutelante, primero, porque alegar… la imposibilidad de aportar una prueba pericial al proceso… o… el valor probatorio que se le dio [a dicha prueba] en otro proceso y el que tuvo que otorgársele en… su caso, no son razonamientos suficientes para que se considere el dictamen de balística como una prueba recobrada. Y segundo, porque la técnica que se requiere para constituir la causal del numeral 2 del artículo 188 del C.C.A., como lo refirió el a quo de la tutela, solo aplica en la medida en que la prueba recobrada sea una prueba documental, categoría en la que no entra el dictamen pericial, pues, como bien lo refirió la Sección Cuarta en la decisión impugnada, los diferentes medios de prueba …no deja[n] de serlo por el hecho que se encuentre[n] plasmad[os] en un documento, pues de serlo, todas las pruebas que se aportan a un proceso escritural, como es el caso de los testimonios… cumplirían con el requisito para la prosperidad de la causal de revisión extraordinaria. Los razonamientos previos permiten a la Sala arribar a la siguiente conclusión: aunque este juez de tutela llegare a estimar que la providencia proferida por la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado efectivamente contiene un defecto, lo cierto es que un amparo con el objeto de que se dicte una nueva sentencia que resuelva el recurso extraordinario de revisión, ningún efecto útil tendría para el actor. Dicho de otra forma, el sentido de la decisión que profiera la autoridad judicial accionada por cuenta del amparo que se llegare a otorgar, en nada cambiaría, pues seguiría siendo infundado el recurso ante la restricción que impone alegar la causal de prueba recobrada respecto de medios de prueba diferentes a los documentos. Sin embargo, la Sala encuentra que el caso concreto se presenta dentro de un contexto que no puede ignorar, pues, a su juicio, resulta ser desconocedor de los derechos fundamentales del tutelante… A juicio de la Sala, confirmar la decisión de primera instancia, sin realizar un estudio adicional del caso del tutelante, supondría para él seguir acudiendo ante los estrados judiciales del país… Los hechos descritos dan cuenta de la inexistente tutela judicial efectiva en el caso del actor. Tal situación es la que justifica que el juez constitucional opte por entender que, no existiendo decisión material en sede de tutela respecto del fallo proferido el 17 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo de Caldas, sea procedente analizar, como lo indicó el impugnante, si dicha autoridad judicial fue inducida en error y por ello se produjo la vulneración de sus derechos fundamentales. Valga la pena manifestar que frente a tal providencia judicial es imposible predicar el

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