11001-03-15-000-2015-02667-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por omisión de la carga argumentativa / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada declaró infundado el recurso extraordinario de revisión / PRUEBA RECOBRADA – Requisito de la causal: prueba documental / DERECHO FUNDAMENTAL – Ausencia de vulneración / IMPROCEDENCIA – Para resolver aspectos planteados de manera reiterada al juez natural, y que fueron resueltos con suficiente argumentación La actora, insiste la Sala, no identificó ni sustentó alguna causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se, limitó a reiterar argumentos que presentó para sustentar el recurso extraordinario de revisión objeto de esta providencia, y que se relacionaban con la imposibilidad de aportar una prueba pericial al proceso, el valor probatorio que se le dio en otro proceso y el que tuvo que otorgársele en el sub lite. En criterio de la Sala, dicha omisión argumentativa sería suficiente para denegar por improcedente la tutela impetrada pues, como la Sección lo ha sostenido antes, es deber del interesado argumentar y demostrar que las providencias cuestionadas han incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, puesto, de lo contrario, el juez de tutela estaría imposibilitado para determinar si la providencia judicial amenaza o vulnera derechos fundamentales invocados… la Sala precisa que los argumentos del accionante, en todo caso, resultan improcedentes, debido a que la causal que éste invocó para sustentar el recurso extraordinario de revisión no tenía vocación de prosperidad, en la medida en que, de conformidad con el precedente de esta Corporación, uno de los requisitos de la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 188 del C.C.A. es que la prueba recobrada sea una prueba documental, pero la que se pretendía hacerse valer en sede extraordinaria era una prueba pericial; en otras palabras, porque dicha causal no procede cuando la prueba recobrada es una pericial. Es del caso precisar que la prueba pericial no deja de serlo por el hecho que se encuentre plasmada en un documento, pues de serlo, todas las pruebas que se aportan a un proceso escritural, como es el caso de los testimonios, tendría la naturaleza de prueba documental y, por ende, serían susceptibles de ser consideradas como tal para la procedencia de la causal mencionada. La Sala considera que lo que existe en el presente caso es una discrepancia de criterio de la parte actora en relación con la providencia demandada, diferencia que, en criterio de la Sala, no implica la vulneración del derecho fundamental invocado en la demanda de tutela. Aceptar lo contrario implicaría convertir la acción de tutela en un escenario para reabrir debates concluidos por la autoridad judicial y, a la postre, conduciría a transformar dicho mecanismo subsidiario en una instancia adicional a las establecidas por el legislador para estos casos. Como consecuencia, la Sala negará por improcedente la demanda de tutela.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 57 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 1 / DECRETO 1382 DE 2000 – INCISO 2 – NUMERAL 2 – ARTICULO 1 / DECRETO 01 DE 1984 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTICULO 44 / ACUERDO 058 DE 1999 NOTA DE RELATORIA: Sobre unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia 2009-01328-01(IJ) de 31 de julio de 2012, M.P. María Elizabeth García González; en cuanto a la unificación de jurisprudencia acerca de la posibilidad de interponer la acción de tutela contra las

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