ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se configuran los defectos fáctico y procedimental atribuidos a la providencia cuestionada, con la cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas / DEFECTO FACTICO – Noción La jurisprudencia constitucional incluye en la faceta o dimensión negativa del defecto fáctico el caso en que el juez niega el decreto o la práctica de una prueba, pero igualmente es reiterada y uniforme en destacar que la afectación al debido proceso que justifique la intervención del juez de tutela debe ser ostensible, probada, significativa y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión. Sin duda, se puede atribuir un defecto fáctico a la providencia que niega la práctica de pruebas cuando el juez no la decreta por razones que clara y ostensiblemente no resultan justificadas. El tema planteado en la demanda de tutela es de la mayor relevancia constitucional, decisión que niega la práctica de pruebas en un proceso de reparación directa, con un gran potencial de afectar derechos fundamentales como los invocados por el accionante… invoca un defecto fáctico o procedimental atribuible al auto que niega la práctica de pruebas, tienen una especial carga de argumentación para hacer evidente que la decisión adoptada vulnera sus derechos fundamentales por excluir pruebas bien solicitadas y muy relevantes para resolver el caso en sentencia. Ello no es así, en el caso planteado en que, por el contrario el Magistrado Ponente motivó de manera adecuada y suficiente su decisión en efecto, se negó a decretar las pruebas solicitadas… motivó su decisión de manera suficiente… señala, con razón (evidente) que no se determina con claridad la fecha de la noticia, es decir, la solicitud no es clara y precisa… no consta en el expediente de qué noticia o de qué día es a la que se referirá el testimonio;… Por no tener relación directa con el objeto del debate del proceso las declaraciones solicitadas. En conclusión, los accionantes no demostraron los defectos fáctico y procedimental que atribuyen a la providencia cuestionada y por ello, sin lugar a consideraciones adicionales, se negará la solicitud de tutela. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, consultar: Consejo de Estado, sentencia 11001-03-15-000-2009-01328-01(IJ) de 31 de julio de 2012, M.P. María Elizabeth García González; sobre requisitos generales y especiales, o eventos determinantes, de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño; en relación a la vía de hecho – excepcional, ver: Corte Constitucional, sentencia T-156 del 5 de marzo de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que reiteró la sentencia T-001 de 1999 de 14 de enero de 1999, M.P. Jose Gregorio Hernández Galindo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
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