ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Desconocimiento del precedente sobre los requisitos para valorar las pruebas trasladadas al proceso contenciosoDe la anterior jurisprudencia que el tutelante indicó fue desconocida por las autoridades judiciales, este juez constitucional concluye que se deben dar ciertos requisitos para valorar de forma plena las pruebas que fueran trasladadas al proceso contencioso en los casos que no se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, que una vez decretada y allegada al proceso; 1) no haya sido controvertida por la parte contra quién se aduce y 2) cuando se trata de documentos en copia simple o informe la parte demandada se allana expresamente e incondicionalmente a la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante… A partir de lo anterior, este Juez Constitucional puede concluir que se dan los presupuestos fijados por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado para valorar la totalidad de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario seguido contra el tutelante, por parte de los jueces contenciosos administrativos, pues el mismo fue decreto, se allegó en copia auténtica, revisado el proceso ordinario el apoderado del Municipio de Ibagué no controvirtió la prueba, por el contrario en la contestación indicó: sírvase señor juez a tener como pruebas las presentadas por el accionante y las que usted considere convenientes para el correcto desarrollo del proceso y para la veraz y ecuánime decisión; motivo por el cual se configura el defecto por desconocimiento del precedente judicial sobre valoración de prueba traslada de la Sección Tercera del Consejo de Estado.NOTA DE RELATORIA: En punto a los requisitos jurisprudenciales establecidos por la Sección Tercera del Consejo de Estado para proceder a valorar las pruebas trasladadas al proceso contencioso se pueden consultar las sentencias del 27 de abril de 2011, exp. 17001-23-31-000-1996-7003-01(20374) y del 9 de mayo de 2012, exp. 27001-23-31-000-1997-3029-01(20334).ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se configura defecto fáctico: desconocimiento del acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos alegadosEn vista que la prueba traslada dentro del proceso disciplinario se debía valorar, para la Sala el defecto fáctico indicado por el accionante, frente al cual hay que tener presente que aquél se configura en ciertos eventos y ante el cumplimiento de ciertas cargas por parte del tutelante, resulta oportuno poner de presente las reglas que, sobre el particular, decantó la Sala en sentencia del pasado 12 de noviembre de 2015, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2015-01471-01; en el caso bajo estudio nos encontramos en el supuesto desconocimiento del acervo probatorio determinante para identificar la veracidad de los hechos alegados por las partes, y el tutelante cumplió con las siguientes cargas: a) identificó los elementos de prueba no valorados por el juez, correspondientes a las pruebas trasladas el proceso disciplinario y, entre ellas, el informe de valoración psiquiátrica practicado… b) demostró que éstos fueron aportados en forma legal y oportunamente al proceso, como lo estableció la Sala al estudiar el defecto por desconocimiento del procedente judicial. c) señaló las razones por las cuáles eran relevantes para la decisión. En conclusión para la Sala el defecto fáctico alegado por el tutelante se ha configurado.NOTA DE RELATORIA: Respecto de las modalidades de configuración del defecto fáctico se puede consultar las sentencias proferidas por la Sección Quinta
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