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IMPEDIMENTO – Causales: cuando el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y cuando el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar / IMPEDIMENTO – Se declara fundadoEn el caso bajo estudio, la Sala encuentra que la Consejera está incursa en la causal de impedimento contemplada en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, emitió concepto y participó en el proceso contractual que concluyó con la sentencia que es censurada en sede de tutela. Las razones expuestas imponen separarla del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 4 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 6 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 58A / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 39CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02623-01(AC)AActor: RADAR CREATIVO LTDADemandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION CDecide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para conocer del proceso de la referencia. I. ANTECEDENTESI.1. Solicitud de amparoLa sociedad Radar Creativo Ltda., por medio de su representante legal, ejerció acción de tutela el 22 de septiembre de 2015 contra el Consejo de Estado –

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