11001-03-15-000-2015-02566-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ausencia de vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia / DEFECTO FACTICO – No se configura por cuanto en la demanda de reparación directa se tuvieron en cuenta los testimonios y se estudiaron en conjunto la totalidad de la pruebas / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – Desvirtúa la responsabilidad de la demandada Con fundamento en este acervo probatorio el Juzgado Primero Administrativo De Descongestión de Medellín, en sentencia del 20 de junio de 2014, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los hechos que dieron origen al accidente, obedecieron a culpa exclusiva de la víctima. Para tomar tal decisión, la Sala encuentra que en el fallo de tutela de primera instancia, se advierte que el Juzgado enjuiciado indicó que al examinar los testimonios de los señores… y el ingeniero… accidente no fue la ausencia de señalización del reductor de velocidad como se afirmaba en la demanda, puesto que el registro fotográfico acreditaba que el día de los hechos se encontraba pintado con líneas amarillas y además de ello, porque en el lugar de los hechos existían dos señales de tránsito que indicaban cuál era el límite de velocidad y la existencia permanente de peatones. De igual forma, se registra que el juez de instancia manifiesta que el accidente se produjo en una vía recta, con buenas condiciones de asfalto, bien iluminada y con señales de tránsito, no obstante, la víctima se estrelló con un camión que se encontraba parqueado a 21.50 metros del reductor de velocidad o resalto. Y en otro ángulo de análisis, el Juzgado cuya decisión se cuestiona manifestó que las lesiones sufridas por… consistentes en fractura de todas las costillas del lado derecho, de 8 costillas del izquierdo, fractura del esternón, estallido del hígado, hemoperitoneo, hemotorax bilateral, trauma en los tejidos blandos y falla renal aguda; y el estado en que quedó la motocicleta, llevan a concluir que la causa próxima del accidente de tránsito fue el exceso de velocidad. Finalmente, expresó el Tribunal accionado que tal y como lo había señalado el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Medellín, dentro del expediente existían suficientes elementos de convicción para concluir que la causa eficiente del accidente de… fue el exceso de velocidad, pues no obstante que la motocicleta era pequeña, quedó incrustada en un camión estacionado a 21.50 metros del resalto y, además, la víctima sufrió graves lesiones que ocasionaron su muerte. Con fundamento en la anterior confrontación, no advierte la Sala que se haya configurado un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios, ni yerros en la apreciación integral de las pruebas obrantes en el expediente. El examen realizado constituye un análisis de fondo, y en tal sentido, la Sala concluye que no fueron vulnerados los derechos fundamentales alegados por las accionantes, con ocasión de la expedición de las sentencias, en primera y en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa, por lo cual procederá a negar las pretensiones solicitadas en el amparo constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDESBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11-001-03-15-000-2015-02566-01(AC)

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