11001-03-15-000-2015-02562-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Rechazo de la demanda por caducidad del medio de control n o vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO PARTICULAR – Notificación por conducta concluyenteSi el actor consideraba que sí había operado la caducidad de la potestad de sancionar, y por lo tanto, la orden de demolición era improcedente, debió demandar los actos administrativos que definieron su situación jurídica en relación con la sanción. Como no lo hizo así, la posibilidad de cuestionar tal determinación caducó. En este caso, lo que se observa es que, después de haber finalizado el término de cuatro meses que confiere el artículo 164, numeral 2, literal d) del C.P.A.C.A. para pedir la nulidad de dichos actos, el actor presentó una petición en la que solicitó que no se llevara a cabo la demolición, dada la presunta pérdida de competencia de la administración para sancionar la infracción urbanística que se presentó en el año 2003. No obstante, tal petición no variaba el hecho de que los actos que impusieron la sanción se encontraban en firme y que contra ellos no se ejercieron las acciones judiciales correspondientes; luego, cualquier discusión posterior que se suscitara frente a la situación que aquellos definieron, no habilitaba una nueva vía para debatir el mismo asunto. En otras palabras, esa nueva petición no revivía los términos para acudir a la jurisdicción contenciosa y cuestionar la competencia de la administración para declarar al demandante infractor de las normas urbanísticas y sancionarlo ordenando la demolición de una parte de su inmueble. No puede perderse de vista, que si el acto administrativo que contiene una decisión particular no fue demandado en tiempo ante la jurisdicción contencioso administrativa, se entiende que toda petición efectuada con posterioridad al término de caducidad, que se refiera a los asuntos decididos en tal acto, constituye una verdadera solicitud de revocatoria directa; y en los términos del artículo 96 del C.P.A.C.A., ni esa pretensión, ni la respuesta que la administración emite sobre ella tienen la virtualidad de revivir los términos para interponer la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, los actos que se producen en respuesta a las solicitudes que se presentan después de que ha fenecido el término para ejercer la correspondiente acción, cuando versan sobre los mismos asuntos decididos en los actos administrativos respecto de los cuales ya ha operado la caducidad, no son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción contenciosa… Por eso, las decisiones jurisdiccionales cuestionadas precisaron que, de acuerdo con el concepto de la violación y los supuestos fácticos expuestos por el actor, los actos que en realidad afectaron su situación jurídica fueron aquellos mediante los cuales se le declaró infractor y se le impuso una sanción, respecto de los cuales, valga decir, es claro que operó la caducidad, amén de que a la fecha de presentación de la demanda contenciosa (27 de marzo de 2014) había transcurrido más de tres años desde la notificación del acto que resolvió el recurso de apelación; esto es, el 11 de diciembre de 2009. Dicho acto se entiende notificado en esa fecha por conducta concluyente debido a la alusión que la actora hizo al mismo en un escrito que presentó el 11 de diciembre de 2009 ante la administración pidiendo su revocatoria. Por todo lo dicho, es claro que el rechazo de la demanda presentada por el actor se ajusta a las reglas procesales que rigen la figura de la caducidad cuando se pide la nulidad de actos de contenido particular; luego, tal decisión no afecta su derecho fundamental al acceso a la justicia. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia… que negó el amparo constitucional solicitado.NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.