11001-03-15-000-2015-02513-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa ordinarios / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Actor debe identificar y sustentar la causa específica de procedibilidad y las razones que sustentan la vulneración de derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente para reabrir el debate surtido en las instancias del juicio ordinarioSi bien el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, la Sala advierte que en el caso no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que el interesado no solo no agotó los medios de defensa de los que disponía, sino que tampoco cumplió la obligación de identificar y sustentar el defecto o defectos específicos que harían prosperar la acción, es decir, no acudió a los criterios fijados por la Corte Constitucional para la determinación de los vicios que hacen que la tutela prospere contra providencias judiciales. En relación con el deber de agotar todos los medios de defensa judicial al alcance del reclamante, se reitera que el accionante interpuso extemporáneamente el recurso de apelación que procedía contra el fallo de la acción popular que ataca mediante el ejercicio de la presente acción, lo que la torna improcedente. Además, desatendió la carga de expresar los defectos o causales específicas de procedibilidad que le endilga a dicha decisión. Al respecto cabe observar que la exigencia de debida sustentación de la demanda de tutela es comprensible, pues, a pesar de que en la acción de tutela prima la informalidad, sí es necesario que el interesado tenga claridad en cuanto al defecto que vicia la decisión judicial. Conviene decir que a la parte actora corresponde identificar y sustentar la causal específica de procedibilidad y exponer las razones que sustentan la violación de los derechos fundamentales. No son suficientes las simples inconformidades con las decisiones adoptadas por los jueces de instancia, sino que el interesado debe demostrar que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Justamente, las causales específicas que ha decantado la Corte Constitucional (y que han venido aplicando la mayoría de las autoridades judiciales) buscan que la tutela no se convierta en una instancia adicional para que las partes reabran discusiones que son propias de los procesos judiciales ordinarios o expongan los argumentos que dejaron de proponer oportunamente.NOTA DE RELATORIA: la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.