11001-03-15-000-2015-02488-00(AC)

ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES – Es procedente siempre que se cumplan los requisitos del artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 / ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES – No se rige por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil / DEFECTO SUSTANTIVO – Configuración: Jueces de instancia desconocieron que los actores cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para que proceda la acumulación subjetiva de pretensionesAdvierte la Sala, que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de la presente acción de tutela, fue interpuesta el 26 de junio de 2014, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, el cual regula el tema correspondiente a la acumulación de pretensiones en su artículo 165, circunstancia por la que no es aplicable el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que consideran los actores fue indebidamente interpretado por parte de las accionadas… concluye la Sala que el Tribunal Administrativo de Antioquia, al momento de resolver sobre la procedencia de la acumulación de pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por veintiocho (28) docentes con miras a obtener la declaratoria de nulidad del Oficio… aplicó dos disposiciones diferentes respecto de una sola situación de derecho, pues consideró que el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011 regula el tema de la acumulación objetiva, mientras que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil fija las pautas respecto de la acumulación subjetiva, por remisión normativa según lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. De lo anterior, se advierte que el Tribunal violó el principio hermenéutico de especialidad establecido en el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, toda vez que para resolver sobre la acumulación de pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho debía precisar el alcance de lo preceptuado en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, norma especial en el caso concreto respecto del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, concluye la Sala que el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los actores, por incurrir en defecto sustantivo , toda vez que de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de estudio se desprende que sí se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, en tanto que fue presentada por veintiocho (28) docentes, quienes afirman tener la calidad de docentes vinculados al departamento de Antioquia; los cuales solicitaron al Gobernador del departamento de Antioquia el reconocimiento y pago de la prima de servicios establecida en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989; solicitud negada mediante Oficio No. 201300207652 de 2013 (30 de diciembre) a todos los demandantes por cuanto el departamento de Antioquia consideró que la norma aplicable al caso era el Decreto 1545 de 2013 (19 de julio); lo cual evidencia la existencia de la identidad de causa y objeto que se requieren para resolver en una misma sentencia el punto controvertido y asegurar de esta manera la finalidad del Legislador al regular la acumulación de pretensiones en materia contencioso administrativa, a saber: la concreción de los principios de economía, celeridad e igualdad y el evitar decisiones diversas frente a un tema común.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 165 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 82 / LEY 57 DE 1887 – ARTICULO 5NOTA DE RELATORIA: con ocasión de tutelas interpuestas por docentes cuyas demandas fueron rechazadas por los falladores de instancia por considerarlas incursas en indebida acumulación de pretensiones, se ha señalado que en vigencia de la Ley 1437 de 2011 es procedente la acumulación subjetiva de pretensiones, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en el

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