ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales de procedencia / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de mecanismos de defensa ordinarios / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No es una tercera instancia en la que se pueda subsanar los errores y la falta de diligencia de la parte interesadaLos requisitos generales de procedencia de la acción de tutela son 6 a saber: i) que la cuestión que se discute en el caso en concreto, guarde una relevancia constitucional y corresponda a asuntos de la jurisdicción constitucional, esto es, que el análisis debe corresponder a la vulneración de derechos fundamentales por las decisiones judiciales, y que no encuentran otro mecanismo de protección en el ordenamiento, lo que hace necesario acudir a la acción de tutela como último recurso de defensa; ii) que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) que se cumpla el principio de la inmediatez, que se exige para toda acción de tutela, con el fin de que se interponga en un término razonable; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; y vi) que no se trate de sentencias de tutela… la Sala observa que en el caso sub examine la acción de tutela no cumple con otro de los requisitos generales que exige la sentencia C-590 del 2005 para la procedencia contra providencia judicial, pues contra la decisión cuestionada en sede de tutela, no se agotaron todos los medios ordinarios de defensa judicial, teniendo en cuenta que el actor no interpuso los recursos de apelación a los que había lugar en cada uno de los procesos que cursaban en el Tribunal Administrativo del Atlántico, por la falla del servicio médico respecto a la muerte de la menor… El actor, a través de su apoderado, en proceso de escrituralidad, no hizo uso del recurso de apelación al que había lugar, perdiendo así la oportunidad procesal adecuada para debatir la pertinencia legal de la acumulación procesal, que ahora pretende que se decrete mediante la presente acción constitucional, lo que la Sala encuentra improcedente… En esas condiciones y según lo expuesto, con la presente tutela se pretende subsanar las fallas constatadas en que incurrió el apoderado del actor en el desarrollo del proceso, las cuales se evidencian desde el mismo momento de convocar la conciliación prejudicial ante la PGN, lo que es improcedente por cuanto la acción de tutela no es un mecanismo para reparar las falencias en que incurran los togados dentro de los procesos judiciales y que van en claro detrimento de sus poderdantes… Así también lo ha expresado esta Sección, al reiterar que es requisito sine qua non, cuando se pretende acudir a la tutela como mecanismo para controvertir providencias judiciales, haber agotado todos los recursos ordinarios, ya que de lo contrario la acción será improcedente y el juez de tutela no podrá resolver las cuestiones planteadas en la acción constitucional. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 45NOTA DE RELATORIA: En relación con los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, consultar las sentencias SU-168 de 1999, T-08 de 1998, SU-1184 de 2001, C- 590 de 2005, T-328 de 2005, T-102 de 2006, T-1192 de 2003 y T-171 de 2006. Sobre la acumulación de procesos, remitirse a la sentencia de 13 de marzo
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