DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Ausencia de vulneración / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Sentencia cuestionada no desconoció cosa juzgada constitucionalLa Sala advierte que, contrario a lo afirmado por el impugnante, al dictarse la sentencia de 22 de abril de 2013, en la acción popular radicada con el número 2008-00410, la autoridad accionada verificó que los derechos colectivos involucrados en la demanda se encontraban debidamente garantizados en virtud de la sentencia del 9 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot en el expediente No. 2007-00439, la cual debía ser cumplida a cabalidad por el Municipio de Girardot. En efecto, en la última sentencia citada se consideró que la falta de legalización del asentamiento subnormal Nuevo Pozo Azul vulneraba los derechos de los habitantes del mismo y, en consecuencia, amparó los derechos colectivos a… la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública e igualmente a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes… de tal manera que no desamparó a la comunidad ni le concedió herramientas a la administración municipal para desconocer los derechos colectivos y los diferentes fallos que las autoridades judiciales han proferido respecto de la misma temática. Tampoco le asiste la razón a la parte actora en relación con el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional, en tanto de las pruebas legalmente incorporadas a la actuación, en especial del trámite dado a la acción popular tal desconocimiento no presentó, en consideración a que en la sentencia censurada se explicó bajo el principio de razón suficiente y previa verificación de la triple identidad exigida, los motivos por los cuales en el caso concreto existía una sentencia anterior dictada en una acción popular que había hecho tránsito a cosa juzgada, de tal manera que no era posible un nuevo pronunciamiento sobre los mismos derechos colectivos que –se reitera – no se encontraban desprotegidos.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejer a ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02189-01(AC)Actor: JOSE MILTON CARREÑO PERALTA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA – SUBSECCION C EN DESCONGESTIONLa Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de 3 de noviembre de 2015, por medio del cual el Consejo de Estado – Sección Cuarta negó la solicitud de amparo constitucional invocada contra el Tribunal
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