ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de subsidiariedad / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinariosEn primera instancia la Sección Cuarta de esta Corporación denegó por improcedente la solicitud de amparo, en razón a que el señor Justo Javier Silva Escobar contó con otro mecanismo de defensa judicial para controvertir la legalidad de la decisión proferida el 10 de junio de 2015 de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como lo es el recurso de apelación. Inconforme con la decisión del a quo el accionante la impugnó, sin embargo no explicó las razones de su disenso… En atención a lo anterior y toda vez que el actor no expuso argumentos tendientes a cuestionar las razones de la decisión de primera instancia, esto es, que el presente asunto no cumple con el requisito de la subsidiariedad, la sentencia impugnada que denegó por improcedente la presente acción deberá ser confirmada.NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 15 de diciembre de 2015 de esta corporación, exp. 11001-03-15-000-2015-01828-01, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02118-01(AC)Actor: JUSTO JAVIER SILVA ESCOBARDemandado: SALA DE DESCONGESTION LABORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCALa Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 3 de noviembre de 2015 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que denegó por improcedente la acción de tutela de la referencia. I. ANTECEDENTES1.1. SolicitudCon escrito radicado el 12 de agosto de 2015 1, en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, el señor Justo Javier Silva Escobar ejerció acción de tutela 1 Folios 1 al 18.
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