11001-03-15-000-2015-02115-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL PROFERIDA POR LA SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Providencia cuestionada incurrió en defecto procedimental / DEFECTO PROCEDIMENTAL – Noción / DEFECTO PROCEDIMENTAL – Omisión en el pronunciamiento sobre el llamamiento en garantía / VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Por omitir pronunciamiento sobre el llamamiento en garantíaLa causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales denominada defecto procedimental, encuentra sustento en los artículos 29 y 228 de la Constitución, que se refieren a los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. Este defecto se presenta cuando se desconocen las formas propias de cada juicio… de las pruebas que obran en el expediente, en especial del estudio del trámite dado al proceso ordinario de controversias contractuales se tiene acreditado que dentro de la correspondiente oportunidad procesal la sociedad demandada solicitó llamar en garantía a la sociedad Estructuras Ceno de Antioquia S.A. toda vez que con ésta contrató el diseño definitivo, cálculos estructurales y fabricación de las torres de iluminación del Estadio Atanasio Girardot… el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el llamamiento en garantía y, en consecuencia, ordenó citar a la referida sociedad, quien dentro del término legal contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de ésta y presentó como excepciones… con lo cual la sociedad llamada al proceso quedó debidamente vinculada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Civil, que encontraba vigente para la fecha del trámite de admisión del llamamiento en garantía. Tal situación hacía imperativo que, tal como lo prevén las normas procesales pertinentes –artículo 56 del Código de Procedimiento Civil y 66 del Código General del Proceso–, en la sentencia de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado que revocó el fallo de primera y declaró el incumplimiento contractual de la sociedad… se realizara un pronunciamiento expreso sobre la relación sustancial y las indemnizaciones o sustituciones a cargo de la sociedad llamada en garantía… Revisada la sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C… se encuentra que no obstante que la misma decidió revocar el fallo de primera instancia y declarar en sede de apelación el incumplimiento del contrato por parte de la sociedad demandada, ningún pronunciamiento realizó sobre la relación sustancial de ésta con la llamada en garantía, omisión que a no dudarlo vulnera el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante… esta Sección ha considerado que cuando la causa, motivo o razón a la que se atribuye la transgresión es de tal entidad que incide directamente en el sentido de la decisión, resulta necesario amparar los derechos fundamentales involucrados en la demanda y tal situación ocurre indudablemente cuando se omite un pronunciamiento sobre el llamado en garantía en aquellos eventos en que resulta imperativo por haberse condenado al convocante.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 228 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 57 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 66NOTA DE RELATORIA: sobre la evolución jurisprudencial de la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, ver la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P. María Elizabeth

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.