11001-03-15-000-2015-02100-01(AC)

TEMERIDAD – Elementos para que se configure / ACTUACION TEMERARIA – Inexistencia / COSA JUZGADA – Hechos y pretensiones de la presente acción ya fueron estudiados en anterior oportunidadLa temeridad se configura, entonces, cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad del demandante, en tanto la segunda petición de amparo se presenta por parte de la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto accionado; y (iv) falta de justificación para interponer la nueva acción… La Sala considera, de la misma manera que el juez constitucional a quo, que no se configuró una actuación temeraria, toda vez que la segunda presentación de la acción de tutela, respecto de los hechos relacionados con el Juzgado Primero Administrativo de Medellín, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Medellín, el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hizo de conformidad con lo dispuesto en el auto mencionado… no se configura la temeridad en este caso, toda vez que la accionante interpuso de buena fe una segunda tutela debido a la convicción fundada que sobre la materia no había operado el fenómeno de la cosa juzgada, igualmente, la actora puso de presente en la demanda la existencia previa de un recurso de amparo… de los hechos relatados en el libelo introductorio y luego de revisar el software de gestión Siglo XXI, se tiene que si bien la Sección Cuarta… inadmitió la acción… mediante providencia de 17 de julio de 2015 admitió la demanda interpuesta por el actor contra la totalidad de los demandados… conforme a lo anterior, la acción de tutela que se adelantó primero con el radicado 2015-00942-00, se resolvió mediante sentencia de 15 de octubre de 2015… Así las cosas, es claro para esta Sección que existe cosa juzgada en el asunto objeto de estudio, toda vez que los hechos y pretensiones que elevó la sociedad demandante en la presente acción constitucional, ya fueron estudiados en el proceso referenciado.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 38 NOTA DE RELATORIA: en relación con la actuación temeraria, ver la sentencia T-547 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, de la Corte Constitucional. Sobre la cosa juzgada, ver la sentencia T-053 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-02100-01(AC)Actor: MICRODENIER S.A.Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS

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