11001-03-15-000-2015-01908-00(A)

IMPEDIMENTO – Interés directo o indirecto en las resultas del proceso / IMPEDIMENTO – Ser el juez sujeto de investigación por parte del congresista cuya investidura se demandaEl Doctor Hernán Andrade Rincón mediante escrito del 20 de octubre 2015, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto con fundamento en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, para el efecto, señaló: “Mediante auto del pasado 7 de octubre del año en curso, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 144 de 1994; sin embargo, considero que me encuentro impedido para seguir conociendo el asunto pues según la certificación emitida por la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el aquí Congresista demandado conoce, actualmente, de una acción interpuesta en contra el infrascrito Magistrado, concretamente en el expediente No. 4355.” (…) Posteriormente, el Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera, Magistrado de la Sección Tercera, en escrito del 27 de noviembre de 2015, también declaró su impedimento al manifestar que: “Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, respetuosamente manifiesto mi impedimento para conocer del asunto de la referencia, como quiera que, en atención a la certificación emitida por la Secretaría de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes –obrante a folio 160-, advierto que el Congresista aquí demandado conoce de una investigación que cursa en mi contra ante dicha Comisión, específicamente, dentro del expediente 4355.” (…) Considera la Sala, que dentro de los procesos de pérdida de investidura que por competencia le corresponden a la Sala Plena del Consejo de Estado (art. 184 de la Carta Política), en el evento de que el Congresista demandado esté en ejercicio de la función judicial con ocasión de denuncias instauradas por cualquier ciudadano, en contra de algunos de los miembros que integran la Sala, el interés indirecto al que alude la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, solo se configura en aquellos casos en los que dentro de la investigación y con fundamento en el artículo 334 de la Ley 5 de 1992, el Representante investigador cita al denunciado, por encontrar que existe “por lo menos un indicio grave de que el denunciado es autor o partícipe del hecho que se investiga (…)”. La interpretación adecuada en este caso, es aquella según la cual, para que se configure el interés indirecto como causal de impedimento, no basta con el hecho de que el Congresista demandado adelante una investigación en contra del Magistrado, es necesario, que dentro de la actuación judicial surtida, el Magistrado haya sido citado a indagatoria, diligencia que presupone una valoración por parte del investigador que le permite considerarlo como autor o participe del hecho investigado. El acto de citación a diligencia de indagatoria, es un hecho objetivo que podría comprometer la imparcialidad del juez en el juicio que deba emitir dentro del proceso de pérdida de investidura en el que el congresista demandado funge como su Representante investigador. Y, en tratándose del régimen disciplinario contra los Magistrados de Altas Cortes, de acuerdo con la competencia asignada a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por el artículo 179 de la Ley 270 de 1996, tal hecho objetivo surge con la formulación de cargos. El criterio interpretativo de la causal invocada frente a las situaciones de hecho descritas, que en principio podrían mostrar la afectación de un interés, debe ser restrictivo, dada la entidad que el constituyente le confirió a esta acción especial de pérdida de investidura de los Congresistas, cuya competencia asignó al Consejo de Estado como juez natural de estos procesos. Además, debe considerarse, que en uno y otro caso, esto es, el ejercicio de la competencia judicial atribuida al Congreso, así como el

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