11001-03-15-000-2015-01870-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ampara los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a los derechos de carrera administrativa y al trabajo / DEFECTO POR AUSENCIA DE MOTIVACION – Cuando los servidores judiciales incumplen su deber de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisionesUna providencia está afectada por este defecto cuando los servidores judiciales incumplen su deber de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, puesto que es, en la motivación, en la que reposa la legitimidad de su órbita funcional… De acuerdo con los argumentos que expone el tribunal, la Sala encuentra que estos no resultan suficientes para negar el restablecimiento del derecho, concretamente en relación con el reintegro del actor, consecuencia que se deriva de la declaratoria de nulidad del acto de insubsistencia, con mayor razón cuando se trata de una persona que estaba en carrera administrativa especial del DAS. No se considera un motivo suficiente el mencionar los decretos que regularon el proceso de supresión del DAS y la asunción de competencias de entidades como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pues esto es un panorama que permite evidenciar únicamente la delegación de competencias y la forma como serían asumidos los procesos por parte de la mencionada agencia, pero nada se dice respecto del estudio relacionado con la entidad donde eventualmente podría ser reintegrado o la forma de resarcir el restablecimiento del derecho del actor, por lo menos, de manera económica ante la imposibilidad de una reubicación laboral… Al respecto, la Sala tuvo la oportunidad de pronunciarse en un caso de similares supuestos fácticos, donde un ex detective del DAS igualmente inscrito en carrera especial, si bien obtuvo la declaratoria de nulidad del acto de insubsistencia, no fue posible su reintegro dadas las circunstancias de supresión definitiva del Departamento Administrativo de Seguridad. En esa oportunidad, esta Sección consideró el punto relacionado con la imposibilidad del reintegro en casos como los ex servidores del DAS… En casos como el que ocupa la atención de la Sala, en los que la entidad que tenía a cargo el cumplimiento de la orden judicial desaparece, corresponde al juez constitucional buscar alternativas de solución para que los derechos que fueron restablecidos con ocasión de la decisión ordinaria, sean satisfechos de algún modo y en ese sentido, se materialice el concepto de justicia. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha permitido que dadas especiales circunstancias que hacen que una orden no pueda materialmente ser cumplida, se propongan formas alternas de cumplimiento al fallo judicial respectivo, que lleven a la satisfacción del derecho de acceso a la administración de justicia y además, con el ánimo de alcanzar la satisfacción material del derecho involucrado.NOTA DE RELATORIA: En relación al defecto por decisión sin motivación, ver: Corte Constitucional, sentencia T-233 de 29 de marzo de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. EMPLEADOS PUBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Titulares de derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional / RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACION – Ante la imposibilidad material de ejecutar el reintegro por supresión del DASEsto explica cómo al haberse suprimido el DAS, es imposible cumplir con ello ante la desaparición de la entidad mencionada, pero pese a ello es posible analizar una alternativa de solución en aras de no desconocer los derechos de quien fue retirado de manera ilegal. Considera la Sala que en el presente asunto, por tratarse de una obligación de hacer y acreditados los supuestos que permiten

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