ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Actor debe cumplir con una carga argumentativa que le permita al juez constitucional determinar si existió vulneración de sus derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se niega el amparo porque el actor no precisó argumentos para sustentar su inconformidadSi bien la acción de tutela ha sido concebida como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales, cuando se trata de desvirtuar una providencia judicial, ha de tenerse de presente que los actores deben argumentar los motivos de su inconformidad con la misma, pues de otra manera no se atendería al principio de autonomía judicial. Así las cosas, quien aduzca una vulneración a sus derechos fundamentales por yerros en los que incurrió el operador jurídico al proferir una providencia, debe cumplir con una carga argumentativa que le permita al juez constitucional contar con elementos precisos que le permitan analizar la presunta transgresión en ese sentido. En el presente caso, los actores no cumplieron con los postulados descritos, pues tal y como lo refirió la Sección Cuarta en primera instancia, el escrito inicial de tutela se limitó a referir su inconformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, sin precisar argumentos que la sustentaran.NOTA DE RELATORIA: sobre la obligación de explicar el concepto de la violación de garantías fundamentales en la acción de tutela contra providencia judicial, ver la sentencia T-094 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub de la Corte Constitucional.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejer a ponente: ROCIO ARAUJO OÑATEBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01826-01(AC)Actor: SEGUNDO ARCENIO QUIÑONES QUIÑONES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 22 de octubre de 2015, por medio del cual el Consejo de Estado – Sección Cuarta, negó la acción de tutela instaurada por la tutelante contra el Tribunal Administrativo de Nariño.I. ANTECEDENTES1. Solicitud de amparo
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