ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIAS – Causales / ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIAS – Improcedente por no cumplir los requisitos exigidos por la leyEn el caso bajo examen, las demandantes solicitaron la aclaración, la adición y corrección de la sentencia de 10 de diciembre de 2015, pues consideraron que en dicha providencia no se tuvo en cuenta que tanto en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue inadmitida y posteriormente rechazada por las autoridades judiciales accionadas en la tutela de la referencia, como en el escrito que contenía la solicitud de amparo constitucional, se señalaron de manera clara los argumentos encaminados a demostrar la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En lo concerniente a dicha solicitud, se debe resaltar que los motivos aducidos por las actoras, son idénticos a los que anteriormente tomaron como base para argumentar la solicitud de tutela resuelta en segunda instancia en la sentencia de 10 de diciembre de 2015… no se presentan las situaciones exigidas por la Ley para que proceda la aclaración, adición o corrección del auto, contrario a ello, se observa que la parte demandada pretende reabrir el debate surtido tanto en el proceso ordinario como en el trámite de tutela sobre puntos ya decididos, circunstancia que hace inviable la petición elevada, razón por la cual, será negada.FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 286 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 287 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01757-01(AC)AActor: LUDY AREVALO HERNANDEZ Y OTRODemandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION PRIMERA Y OTRODecide el despacho la solicitud elevada por Ludy Arévalo Hernández y Gerly Arévalo Hernández, en la que pretenden la “aclaración, adición, corrección y adición ” de la sentencia de 10 de diciembre de 2015, mediante la cual se confirmó el fallo de 8 de septiembre de 2015, del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó la acción de tutela de la referencia. Como fundamento para negar la solicitud de amparo de la referencia, tanto en primera como en segunda instancia, entre otros aspectos, se consideró lo
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