ARBITRAJE – Naturaleza jurídica / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION – Finalidad: subsanar fallas de procedimiento, no errores sustanciales / LAUDO ARBITRAL – CaracterísticasEl artículo 116 C.P. permite que los particulares sean investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia, en condición de árbitros habilitados por las partes para que decidan, en derecho o en equidad, conflictos que involucren derechos transigibles. E n términos generales, e l arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las partes sustraerse voluntaria y libremente de l a función pública de justicia que presta el Estado para que , en cambio, un particular decida el conflicto mediante un laudo que tiene efectos definitivos y vinculantes. El arbitramento representa un fenómeno de descentralización de una función pública que se transfiere en ciertas condiciones a los particulares. No obstante, el Estado conserva la potestad de configurar el marco general bajo el que se desarrolla esa forma especial de justicia… el recurso de anulación no es el mecanismo para cuestionar los errores de derecho que se produzcan por falta de aplicación, aplicación indebida o por interpretación errónea de una norma sustancial (defectos in iudicando ), pues la anulación no es una instancia adicional, sino un medio de protección excepcional y restringido para subsanar fallas de procedimiento, que no errores sustanciales . De hecho, los laudos arbitrales son decisiones intangibles e inmodificables, que gozan de la presunción de acierto y legalidad, tal como las sentencias.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 116 / DECRETO 1818 DE 1998 – ARTICULO 163 / DECRETO 1818 DE 1998 – ARTICULO 228 / DECRETO 1818 DE 1998 – ARTICULO 230NOTA DE RELATORIA: sobre las características del recurso de extraordinario de anulación, como medio excepcional para cuestionar los laudos arbitrales, consultar las siguientes sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado: de 4 de julio de 2002, exp.21217; de 20 de junio de 2002, exp. 19488; de 4 de julio de 2002, exp. 22.012; de 1 de agosto de 2002, exp. 21041; de 25 de noviembre de 2004, exp.25560; de 8 de junio de 2006, exp.32398; de 4 de diciembre de 2006, exp. 32871; de 26 de marzo de 2008, exp. 34071 y de 13 de agosto de 2008, exp. 34594.PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL – El laudo arbitral vulnera en forma directa derechos fundamentales / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL – Debe cumplir los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidadAhora, la jurisprudencia y la doctrina han aceptado que las decisiones que producen los árbitros son auténticas providencias judiciales, por cuanto se dictan en un procedimiento de estirpe judicial reglado y por particulares que ejercen transitoriamente la función de administrar justicia. Como proceso judicial especial que es, está sujeto a las normas y principios que, de ordinario, rigen en el derecho procesal: verbigracia, las oportunidades para presentar pruebas y ejercer los derechos de contradicción y defensa, los poderes y deberes del juez, etcétera. Y siendo providencias judiciales la regla general es que la acción de tutela es improcedente, salvo que se cumplan los requisitos generales y específicos que ha fijado la Corte Constitucional para la procedencia de la tutela contra ese tipo de providencias. NOTA DE RELATORIA: en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales, ver sentencia T-408 de 2010 de la Corte Constitucional.ACCION DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL – Procede como mecanismo principal cuando las inconformidades de las partes no encajan en ninguna de las causales previstas en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998 o del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCION DE TUTELA
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