11001-03-15-000-2015-01017-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Providencia cuestionada no vulnera los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. No hay indebida aplicación de norma sobre caducidad / CADUCIDAD – Contabilización del termino / SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL – Suspende el termino de caducidad / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Vencimiento del término de caducidad La Sala comparte la decisión de primera instancia que denegó el amparo solicitado pues, como bien se señala, aunque el Decreto 1716 de 2009 no podía aplicarse con retroactividad, éste es precisamente reglamentario de la Ley 640 de 2001 (artículos 2 y 21) que contiene disposiciones en el mismo sentido y así lo entendió el Tribunal Administrativo de Antioquia que modificó la providencia de primera instancia. … En el mismo sentido, el error advertido por el accionante ya había sido corregido en la sentencia de segunda instancia de 8 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Decisión,… En síntesis, el término de caducidad se entendía suspendido, como lo precisó el Tribunal Administrativo de Antioquia, hasta que ocurriera alguno de los eventos (lo que ocurra primero) previstos en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. Lo que ocurrió primero fue el vencimiento del término de tres meses, con lo cual el término de caducidad corrió nuevamente desde el día 21 de mayo de 2009 por tres días hasta el 23 de mayo. En fin, como precisa la primera instancia, entre los “eventos de suspensión referidos, lo primero que acaeció fue el vencimiento de los tres meses, contados a partir de la solicitud de conciliación”. Así las cosas, para el momento de la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el 8 de junio de 2009, ya había operado el término de caducidad (4 meses) correspondiente. En conclusión, sin lugar a consideraciones adicionales, se confirmará la sentencia proferida por la Sección Primera de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado que denegó el amparo solicitado. FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 2 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 21.NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), MP. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido

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