ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales de procedencia y causales especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ – Término de seis meses se empieza a contar desde la notificación o ejecutoria del fallo que se discute / INMEDIATEZ – Incumplimiento del requisito. Transcurrieron más de seis meses desde la ejecutoria de la providencia que se cuestionaLas exigencias generales para la procedencia de una demanda de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta resulte de relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial con los que cuente la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) que si se trata de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo en la sentencia que se impugna y que afecta derechos fundamentales de la parte actora, v) que el actor identifique razonablemente tanto los hechos como los derechos vulnerados y que hubiere alegado esa vulneración en el proceso judicial, siempre que hubiese sido posible, y (vi) que no se dirija contra sentencias de tutela… Así las cosas, la Subsección advierte que la solicitud de la referencia no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que han transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la providencia que aquí se controvierte. Ahora, en sede de impugnación el actor pretende justificar la tardanza en la presentación de la tutela con el argumento que el auto del 30 de septiembre de 2014 mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Florencia ordenó obedecer lo dispuesto por el superior quedó ejecutoriado el 7 de octubre de 2014. Pues bien, como quedó antes expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al señalar que los seis meses como término prudencial para presentar la acción de tutela se empiezan a contar desde la notificación o ejecutoria del fallo que se discute… De esta forma, la acción de tutela instaurada por el actor es improcedente al carecer del requisito de la inmediatez, toda vez que han transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la providencia que aquí se controvierte. Igualmente, se observa que el actor no demostró circunstancia alguna para justificar su tardanza para acudir a la acción de tutela.NOTA DE RELATORIA: en relación con la acción de tutela contra providencia judicial, ver las sentencias T-079 de 1993,T-231 de 1994, T-573 de 1997, T-567 de 1998, T-001 de 1999, T-814 de 1999, T-377 de 2000, T-1009 de 2000, T-522 de 2001, T-842 de 2001, T-852 de 2002, SU-159 de 2002, T-462 de 2003,T-205 de 2004, T-701 de 2004, T-807 de 2004, T-1244 de 2004, T-056 de 2005, T-189 de 2005, T-453 de 2005, C-590 de 2005, T-800 de 2006, T-061 de 2007, T-018 de 2008, T-051 de 2009, T-060 de 2009, T-066 de 2009, T-889 de 2011, T- 010 de 2012, T-074 de 2012, T- 1090 de 2012, T- 399 de 2013, T-482 de 2013, T- 509 de 2013, T- 254 de 2014, T- 941 de 2014 y T-059 de 2015, todas de la Corte Constitucional. Ahora bien, la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En cuanto al principio de inmediatez, ver las sentencias SU-961 de 1999, T-123 de 2007 y T-691 de 2009 de la Corte Constitucional.
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